Objetivo de la reforma financiera

Con los cambios aprobados se espera reducir el costo de los créditos y fortalecer las facultades de la Condusef

La reforma financiera contiene cambios relacionados con al menos 30 leyes, de los cuales resaltan las siguientes modificaciones:

Protección a los usuarios de servicios financieros

Se añadieron candados más estrictos para evitar que los contratos de adhesión ofrecidos por las instituciones contengan cláusulas engañosas o abusivas.

Se prohibirán las ventas atadas, así se permitirá que los contratantes de los servicios financieros estén en posibilidad de transferir sus productos en cualquier momento, incluso con la intervención de la nueva institución elegida como destinataria final.

Facultades de la Condusef

Se fortalecen las facultades de esta Comisión para dar mayor peso a las recomendaciones que emita.

Igualmente, le confiere la creación del Buró de Entidades Financieras y el Sistema Arbitral en Materia Financiera (encargado de los procedimientos de arbitraje entre los usuarios y los servicios financieros).

La CONDUSEF será la encargada de instituir y mantener un Buró de Entidades Financieras con la información obtenida de las mismas instituciones, así como de los usuarios y la de las autoridades competentes en la materia. Contendrá productos que ofrecen las citadas entidades, comisiones, prácticas, sanciones administrativas, reclamaciones y cualquier dato que resulte relevante para que los usuarios puedan tomar una decisión adecuada al elegir a su proveedor de servicios (art. 8o Bis, LPDUSF).

Otra tarea a desarrollar por esta Comisión será la organización, funcionamiento y promoción del Sistema Arbitral en Materia Financiera, manteniendo un padrón de árbitros independientes. A través de este sistema, las instituciones financieras permitirán al público usuario la facilidad de solucionar mediante arbitraje controversias que versen sobre operaciones y servicios previamente determinados (Capítulo III, LPDUSF).

Asimismo se fortalece la autoridad de la Comisión en materia de los servicios financieros, pues además de analizar la información sobre los servicios y productos financieros, podrá ordenar la suspensión de la que induzca al error a los usuarios o que no cumpla con las disposiciones emitidas por ella misma (art. 56 Bis, LPDUSF).

Igual fortaleza tendrá al revisar los contratos de adhesión, ya que podrá ordenar la modificación de los que no cumplan con las normas existentes.

La CONDUSEF establecerá los casos y supuestos bajo los cuales se considerará la existencia de cláusulas abusivas y vigilará que los contratos de adhesión no las contengan, y de hacerlo, ordenará la supresión de las mismas (art. 59 Bis, LPDUSF).

En materia de arbitraje, la CONDUSEF, si supone la procedencia de lo reclamado por algún usuario, podrá emitir, previa solicitud de este, un acuerdo de trámite que contenga un dictamen. Cuando este consigne una obligación contractual incumplida, cierta, exigible y líquida, se considerará un título ejecutivo no negociable a favor del usuario, y su acción ejecutiva prescribirá a un año de su emisión (art. 68 Bis, LPDUSF).

Finalmente, en relación con el procedimiento, competencia de esa comisión, se cambia el ordenamiento de aplicación supletoria (anteriormente el CFF) por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (art. 7o), para todas las cuestiones que no tengan un procedimiento específico contemplado en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF).

Cambios en cuestiones procesales

Se mejorarán las condiciones para la ejecución de las garantías otorgadas para respaldar las obligaciones asumidas por los créditos otorgados.

Prácticamente se mantiene el sentido original del texto anterior, no obstante, con la reforma se les otorga un nombre fijo: “radicación de persona” y “retención de bienes” con las que se busca evitar que se escondan los deudores.

La radicación de personas procederá cuando exista temor fundado de que el deudor se ausente u oculte, a modo de prevenir que lo haga, sin dejar a un representante legítimo instruido y expensado para responder a las resultas del juicio.

Respecto a la retención de bienes, se aplicará ante el temor fundado de que los que se hubiesen consignado como garantía o sobre los cuales se vaya a ejercitar una acción real se dispongan, oculten, dilapiden, enajenen o sean insuficientes (art. 1168). Si los bienes consisten en dinero en efectivo o en depósito en instituciones de crédito u otros bienes fungibles, se presumirá, el riesgo de que los mismos sean dispuestos, ocultados o dilapidados, por lo que de plano serán sujetos a la retención, salvo que se garantice el adeudo.

Las providencias precautorias se decretarán tanto en actos prejudiciales, como después de iniciado cualquiera de los juicios mercantiles. En el primer supuesto si se solicitan antes del inicio del juicio se decretarán de plano, sin citar a la persona contra quien se pida, siempre que se cubran los requisitos previstos; en el segundo se tramitarán por medio de un incidente (art. 1177).

De igual modo, ni para recibir la información ni para dictar una providencia precautoria se citará a la persona contra quien se esté pidiendo la medida, salvo que esta se hubiese solicitado al inicio del juicio (art. 1178).

Otra novedad es que en contra de la resolución que decrete una providencia precautoria, de conformidad con el artículo 1183, procede el recurso de apelación en efecto devolutivo (no impide que continúe la tramitación del juicio).

Estas medidas se implementaron bajo la justificación de que al hacer más efectiva la posibilidad de recuperar los créditos, las instituciones financieras contarán con mayor certeza jurídica, y con ello se disminuirán las tasas de intereses y se incrementará la actividad crediticia.

Banca de desarrollo

Se incluye dentro del objeto de estas instituciones el de crear programas y productos destinados a la atención de las áreas prioritarias para el desarrollo nacional (una cultura financiera, al parecer más incluyente), de modo que se oriente a las micro, pequeñas y medianas empresas, así como a los pequeños productores del campo, con la prestación de servicios, ofrecimiento de productos, asistencia médica y capacitación.

También se le dan atribuciones para que esta banca esté en posibilidad de ofrecer servicios financieros que promuevan la innovación, creación de patentes y en general, otros derechos relacionados con la propiedad intelectual.

El sector rural se ve beneficiado con la eliminación de los montos máximos, anteriormente previstos en la ley, para el otorgamiento de créditos, con lo que se espera una mayor colocación de ellos en este ámbito.

Igualmente, todos los integrantes de la banca de desarrollo, estarán facultados para que a través de los consejos directivos, determine tasas, plazos y riesgos de las operaciones que efectúen.

Uniones de crédito

Se fortalece el marco regulatorio de estas instituciones, permitiéndoles la recepción de financiamientos de organismos descentralizados del gobierno federal, estatal y municipal, así como la posibilidad de capitalizarse mediante la emisión y suscripción de acciones preferentes hasta por el 25% del capital ordinario.

En este mismo tópico, se aumenta el catálogo de actividades económicas por las cuales se puede participar como socio en las uniones de crédito, ampliando el acceso a una mayor cantidad de  personas, tanto físicas como morales. Además de flexibilizar la suscripción de créditos así a los miembros de una familia en lo individual, beneficiando a los negocios familiares.

Concursos mercantiles

En esta materia tienen que ajustarse a las figuras legales que actualmente los integran, a modo de volverse eficaces, eficientes y justos. Así, los cambios más importantes buscan amparar dos situaciones importantes dentro del mismo, por un lado, la protección de los acreedores, y, por el otro, la creación de herramientas para llevar a cabo el trámite de los juicios hasta su conclusión, sin que se perjudique la masa del concursado.

También se incluyen mecanismos tecnológicos que promuevan la celeridad del procedimiento, como es la utilización de la firma electrónica y el uso de formatos del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.

Asimismo, prevé un procedimiento conjunto para solicitar o demandar el concurso mercantil de varios comerciantes integrantes de un mismo grupo empresarial.

Transparencia y ordenamiento de los servicios financieros

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) emitirá de manera conjunta con el Banco de México, disposiciones de carácter general para regular términos y condiciones bajo los cuales se presten los servicios relacionados con los medios de disposición (tarjetas de débito asociadas a depósitos bancarios, cheques, órdenes de transferencia o cualquier dispositivo capaz de permitir la realización de pagos de recursos), cuotas de intercambio y comisiones bancarias que se cobren, directa o indirectamente.

Afortunadamente, se obliga a las entidades financieras a poner a disposición de sus clientes los datos suficientes para identificar a los despachos externos, incluyendo a terceros o representantes, que realicen cobranza de los créditos que otorguen. A pesar de ello, las entidades supervisarán constantemente las actividades realizadas por los mismos.

Por otro lado, la Ley de Instituciones de Crédito prevé un proceso especial para tratar a las instituciones de banca múltiple insolventes, de modo que este sea tutelado por el Poder Judicial de la Federación. De igual manera, se añade como causal de revocación de la autorización para organizarse y operar como entidad bancaria, la extinción de capital.

El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario tendrá la función de liquidador judicial, sin que constituya un límite de la participación del juez en las etapas de la liquidación.