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La infraestructura administrativa resulta insuficiente ante la demanda de los obligados

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 -  (Foto: Redacción)

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) genera dos obligaciones para los sujetos que celebren las actividades señaladas en esa norma como vulnerables, las cuales consisten en identificar y presentar avisos.

A pesar de tener delineadas estas obligaciones, las dudas siguen siendo constantes sobre el alcance de las actividades vulnerables. Por eso a continuación se da respuesta a diversas preguntas.

Cuestionamientos relevantes

¿En qué consiste la diferencia entre un expediente único de identificación integrado de manera completa y uno conformado con base en las medidas simplificadas?

La obligación para quienes realicen actividades vulnerables de integrar y conservar un expediente de identificación de cada uno de sus clientes o usuarios, está prescrita en el artículo 12 de las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI (RCG).

Para dicha obligación se prevé dos tipos: uno integrado de manera normal y otro mediante las medidas simplificadas. En el primero se solicitarán los datos o documentos establecidos en los anexos referidos en ese artículo y contenidos en el cuerpo de las RCG, asentando los datos requeridos y además se incluirá copia de los documentos señalados, previo cotejo con los originales.

El segundo, siempre y cuando se use para identificar a clientes o usuarios que sean considerados como de bajo riesgo, estará conformado por una cantidad menor de información (anexos 3, 4, 5, 6 u 8 de las RCG). La ventaja de aplicar estas medidas radica en que el cliente solo tendrá que presentar el original del documento del que se desprendan los datos de su identificación, pero el sujeto que esté realizando la actividad vulnerable no estará obligado a integrarlo al expediente de identificación, con lo que únicamente se constriñe a cotejar.

¿Cuáles serán los criterios para declarar a un cliente o usuario como de bajo riesgo?

Para definirlo se tomará en cuenta que riesgo es la posibilidad de que las actividades vulnerables o las personas que las celebren puedan ser utilizadas para llevar a cabo actos u operaciones por medio de los cuales se pudiesen actualizar los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita o los relacionados con estos o su financiamiento (art. 15, Reglamento de la LFPIORPI –RLFPIORPI–).

La determinación del riesgo será efectuada por las personas obligadas respecto a sus clientes o usuarios, y para hacerlo tendrán que desarrollar un documento en el que establezcan los lineamientos de identificación y los criterios, medidas o procedimientos internos que utilicen para precisar la existencia del bajo riesgo.

En las restricciones al uso de efectivo, si la operación a celebrar excede del monto permitido, ¿se podrá pagar una parte en efectivo (hasta el tope prescrito) y la otra con tarjeta de débito, crédito o cheque?

Conforme al criterio no vinculativo de la SHCP, sí se podrá liquidar el remanente de la operación mediante otra forma de pago. No obstante, es importante tener en cuenta el no rebasar el monto en efectivo permitido para cada operación en específico (art. 32, LFPIORPI).

¿Qué fecha se tendrá en cuenta como la del acto u operación por la cual se deba presentar el aviso en caso de que se tenga una divergencia entra la de la expedición del comprobante y la del pago de la misma?

Se tomará la fecha en que se hubiese pagado la operación, pues al momento de presentar el aviso es necesario especificar la forma en que se liquidó el acto, junto con su medio de pago.

Además, cuando se esté frente a una actividad que también tenga un monto límite para el uso del efectivo (art. 32, LFPIORPI), en los certificados, facturas, garantías o en cualquier otro documento que la respalde, se deberá puntualizar la forma de pago y anexar el comprobante respectivo.

No obstante, para el ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía, así como del otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía (art. 17, fracc. IV, LFPIORPI), el RLFPIORPI en su artículo 24 estipula que se tendrá por realizado el acto u operación cuando se lleve a cabo la suscripción del contrato, instrumento o título de crédito.

Con esa disposición, es notable la inconsistencia existente entre los formatos para presentar los avisos por las referidas operaciones y lo señalado por el numeral citado.

Sin embargo, ante la falta de claridad en el alcance de la fracción en cuestión, y para evitar incumplimientos y sanciones, lo mejor es seguir la opinión de la autoridad, presentando una consulta concreta a la Administración General de Servicios al Contribuyente para obtener por escrito y formalmente su criterio (art. 40, Reglamento Interior del SAT).

En las ventas a plazo, ¿se considerará la existencia de operaciones de mutuo, préstamo o créditos y, por ende, de una actividad vulnerable?

No, pues la posibilidad de que un cliente pague una obligación en cierto plazo no se estimará como un crédito o préstamo.

Desde esa perspectiva, si al comercializar bienes o servicios se permite que los clientes liquiden el valor total de su compra en plazos, por lo regular en 30, 60 o 90 días, no se apreciará el otorgamiento de un crédito o préstamo.

Al momento de integrar el expediente único de identificación de los clientes o usuarios con quienes se celebren operaciones vulnerables, ¿se deberá incluir testimonio o copia certificada de los instrumentos públicos que respalden los poderes del representante o apoderado legal?

No. Será suficiente con recabar copia simple de los documentos utilizados para conformar el expediente, siempre que sean legibles y previo cotejo realizado contra los originales o copias certificadas mostrados por los clientes.

¿En qué casos se aplicará la acumulación de montos durante el periodo de seis meses a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 17 de la LFPIORPI?

Estarán sujetos a la acumulación únicamente los actos u operaciones que se ubiquen en los supuestos de identificación (art. 7o, RLFPIORPI), en cuyo caso dependerá de cada actividad en particular que se hubiesen celebrado en el periodo de seis meses.

Lo anterior implica que para saber si se está obligado o no a presentar un aviso por la acumulación, es necesario fijar mecanismos para darle seguimiento y acumular todos los actos celebrados que hubiesen sido objeto de identificación, y si al final de los seis meses se supera el monto señalado para el aviso, este se presentará.

En el caso de que una actividad vulnerable no establezca montos de identificación, la acumulación aplicará en todas las celebradas.

Asimismo, los referidos instrumentos de seguimiento y acumulación, tendrán que ser documentados por quienes desarrollen la actividad vulnerable.

Para efectos de la fracción XI del artículo 17 de la ley antilavado en relación con la presentación de avisos, ¿en qué casos se observa que un prestador de servicios los está llevando a cabo en nombre y representación de su cliente?

Se tendrá como tal al prestador que tenga la facultad de actuar y tomar decisiones en interés y a cuenta de su representado (quien recibe el servicio).

Otro de los aspectos a verificar para saber si se presentará o no el aviso, será si basado en la facultad descrita, el prestador del servicio está llevando a cabo una operación financiera, entendida como el acto o conjunto de actos a través de una entidad financiera o utilizando instrumentos financieros, monedas y billetes (moneda nacional o divisa) y metales preciosos.

La prestación de servicios profesionales prescrita en el artículo 17, fracción XI de la LFPIORPI, ¿está vinculada únicamente con las personas físicas?

La SHCP señaló que la citada fracción atañe tanto a personas físicas como a morales, siempre que los servicios se presten, tratándose de las primeras, de forma independiente (que no exista relación laboral), y en las segundas, siempre que esté ausente una relación comercial o no forme parte del grupo empresarial del cliente o usuario.

Es necesario notar que el criterio referido hace una interpretación más extensa que la misma ley, pues aclara cuestiones que debieron ser acotadas por una norma expedida por el órgano legislativo y no una mera opinión administrativa.

Sobre todo porque la redacción de la fracción en cuestión señala que no debe mediar relación laboral (aplicable únicamente para las personas físicas, pues solo ellas pueden tener el carácter de trabajador), y en ningún momento menciona que tampoco debe existir una relación comercial o de pertenencia al mismo grupo empresarial.

Además, es necesario señalar que al momento de hacer el alta y registro en el PPLD, en el caso de la actividad vulnerable en cuestión, el sistema exclusivamente prevé la posibilidad de asentar los datos de personas físicas y no de morales. Ante este panorama, los obligados por la LFPIORPI se encuentran en un estado de indefensión, máxime que ese ordenamiento no contempla método de cumplimiento alternativo alguno.

En las actividades vulnerables relacionadas con bienes inmuebles, en el evento de que se esté frente a una copropiedad, ¿quién realizará el trámite de alta y registro, así como las demás obligaciones derivadas de la ley antilavado?

La SHCP ha señalado que cada uno de los copropietarios será considerado como obligado para los efectos de la LFPIORPI, para lo cual tomarán en cuenta como monto del acto u operación el total del mismo. Así, al exhibir el aviso por la cantidad total, cada uno de los copropietarios asentará únicamente en los datos de liquidación del acto u operación lo relativo a su pago individual.

Lo anterior implica que si existen cinco copropietarios, todos estarán obligados a registrarse en el PPLD y al momento de presentar el aviso respectivo, cada uno lo hará por el monto total de la operación.

No obstante, para que no se repitan cantidades, ni existan divergencias en lo informado, cada copropietario calculará la parte proporcional que le toca respecto al pago y lo asentará dentro del espacio indicado para los datos de liquidación.

Integración del expediente

Quienes realicen actividades vulnerables tienen la obligación de identificar a los clientes y usuarios con quienes celebren las referidas operaciones, observando una política de identificación que comprenderá, como mínimo, los lineamientos establecidos por las RCG, así como los criterios, medidas y procedimientos internos que se requieran para su debido cumplimiento, y los relativos a la verificación y actualización de los datos proporcionados (art. 11, RCG).

En ese sentido, la referida obligación implica la elaboración de un documento que los contenga, el cual tendrá que estar listo dentro de los siguientes 90 días naturales de alta y registro (art. 37, RCG). 

De igual manera deberán integrar, antes o durante la realización de una operación, un expediente único de identificación de cada uno de sus clientes o usuarios, que incluya por lo menos, para personas físicas (Anexo 4, RCG):

  • apellido paterno, materno y nombre
  • fecha y país de nacimiento, así como nacionalidad
  • actividad, ocupación, profesión o giro comercial del cliente, al constituirse una relación de negocios
  • domicilio particular, compuesto de calle o avenida, número interior y exterior, colonia, demarcación territorial, municipio, ciudad o población, entidad federativa, estado, provincia, código postal y país
  • número telefónico de localización y correo electrónico, en su caso
  • CURP y RFC
  • datos del documento con el que se identificó (autoridad que lo emite y el número del mismo)
    Para personas morales (Anexo 4, RCG):
  • denominación o razón social y RFC
  • fecha de constitución y país de nacionalidad
  • actividad, giro mercantil, u objeto social (para los casos en que se establezca una relación de negocios)
  • domicilio, conformado con los mismos datos señalados para personas físicas
  • número telefónico del domicilio asentado, y en su caso, correo electrónico
  • información del representante o apoderado legal (nombre, apellido paterno y materno, fecha de nacimiento, RFC o CURP)
    Además, se incluirá copia de los siguientes documentos:
  • el testimonio o copia certificada del instrumento público de la constitución e inscripción en el registro público
  • la cédula de identificación fiscal expedida por el SAT (si contara con ella)
  • el comprobante que acredite el domicilio
  • testimonio o copia certificada que contenga los poderes del representante o apoderado legal, así como de su identificación
  • la constancia que acredite que quien realiza la actividad vulnerable solicitó a su cliente información referente al conocimiento de la existencia de algún dueño beneficiario (si un tercero se ve beneficiado con la operación)

Aspectos a cuidar

Los documentos de identificación proporcionados no deberán presentar tachaduras o enmendaduras, y en caso de hacerlo, se tendrá que recabar otros, o en su defecto, se solicitarán dos referencias bancarias o comerciales, así como dos personales (esto se realizará previo a la operación respectiva).

Otro aspecto a verificar será el asegurarse que las copias que integren el expediente sean legibles, y además se cotejarán contra los documentos originales o las copias certificadas respectivas.

Se prevé que los datos y documentos que integren los expedientes se podrán conservar de manera física, sin que exista la necesidad de hacerlo electrónicamente, siempre que se contengan en un mismo archivo físico único.

Asimismo, deberán estar disponibles, en todo momento, para ser consultados por el SAT o la Unidad de Inteligencia Financiera, según corresponda.

Al respecto, las autoridades referidas, podrán solicitar la información o datos en copia simple o certificada (art. 33, RCG).

El expediente integrado por cada cliente podrá ser utilizado en todos los actos u operaciones posteriores que se efectúen (art. 12, RCG). No obstante, estos deberán ser verificados cuando menos una vez al año, para comprobar que cuenten con todos los documentos necesarios (art. 21, RCG).

Confidencialidad

Quien lleve a cabo actividades vulnerables estará obligado a mantener absoluta confidencialidad sobre la información, documentación, datos e imágenes relativas a las transacciones celebradas con sus clientes.

Esta responsabilidad también alcanzará a los miembros de su consejo de administración u órgano equivalente, administradores, representante, así como para sus directivos, funcionarios, empleados, apoderados y factores.

Las personas descritas anteriormente también tendrán prohibido alertar o dar aviso a sus clientes, usuarios o algún tercero, respecto a:

  • cualquier referencia que sobre estos se haga en los avisos, o a algún tercero
  • el requerimiento de información, documentación, datos o imágenes relacionadas con la ley antilavado
  • la existencia o presentación de órdenes de aseguramiento, antes de ser ejecutadas (art. 31, RCG)

Facilidades para la presentación de avisos

Comunicado

El mensaje emitido por la autoridad el pasado 17 de enero causó controversia, pues los sujetos obligados no sabían si se trataba de una especie de prórroga para la presentación de todos los avisos o exclusivamente los que van en ceros.

Al respecto, en el anuncio visible en el PPLD no se estableció en sí una prórroga, sino una serie de facilidades administrativas tanto para la presentación de avisos como para los informes en ceros.

Las referidas facilidades aplican en ambos supuestos, pues es menestar hacer notar la distinción entre los avisos y los informes en ceros. Las RCG estipulan en el artículo 24 que quienes realicen actividades vulnerables deberán presentar los avisos, es decir, aquellos que tengan que ser exhibidos si se hubieren llevado a cabo alguna de las operaciones señaladas en el numeral 17 de la LFPIORPI.

Por su parte, el artículo siguiente impone para quienes no hubiesen celebrado actos u operaciones que sean objeto de aviso durante el mes que corresponda, la obligación de remitir un informe, conocido como en ceros (art. 25, RCG).

No es de pasar inadvertido que esa facilidad aplica para que los avisos e informes que sean presentados con posterioridad al 17 de enero no sean considerados como extemporáneos, siempre que las personas obligadas estén al corriente con los relativos al año 2014.

Lo anterior implica que los avisos e informes de enero de 2014, así como los relativos al 2013, deberán ser presentados a más tardar el 17 de febrero, resultando evidente la necesidad de haber exhibido primero los de 2013 antes que los de 2014.

Archivos en excel

Derivado de los múltiples problemas que se han presentado para el envío de avisos e informes en ceros, la autoridad ha intentado poner al alcance de los obligados una serie de herramientas que faciliten esa acción.

Con esa finalidad se dispuso la descarga de plantillas en Excel para permitir la captura de avisos e informes en ceros directamente en la computadora, para su posterior transformación a XML y posterior envío.

Estas plantillas se implementaron para cada una de las actividades vulnerables y contienen campos de identificación más fáciles de llenar. A continuación, el procedimiento a seguir para ambos casos.

Avisos

1.- Ingresar al PPLD y pulsar el botón de lado izquierdo señalado como “Actividades vulnerables” y elegir el ícono de la actividad vulnerable por la cual se presentará el aviso, y dar clic.

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 -  (Foto: Redacción)

2.- Al desplegarse la ventana con la elección realizada, se pulsará el botón de lado izquierdo denominado “Captura con plantillas descargables (Excel)”

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 -  (Foto: Redacción)

Una vez pulsado el botón, se descargará una plantilla en Excel la cual tendrá en el encabezado el nombre de la actividad vulnerable por la cual se presentará el aviso.

En ella están identificados los campos que son obligatorios, y al completar la información se generará un archivo.

Proporcionada toda la información requerida se apretará el botón de “Validar datos–Generar archivo”, y si no existe ningún error, el sistema arrojará un mensaje sobre la creación de un archivo que será guardado automáticamente en la carpeta de destino del usuario. Este será el aviso a enviar por medio del PPLD

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 -  (Foto: Redacción)

4.- Por último, se volverá a ingresar al PPLD y se utilizará la opción de envío de archivo o envío masivo

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 -  (Foto: Redacción)

Informe en cero

1.- Ingresar al PPLD y pulsar el botón de lado izquierdo señalado como “Actividades vulnerables” y seleccionar la actividad vulnerable por la cual se presentará el aviso, y dar clic.
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 -  (Foto: Redacción)

2.- Al desplegarse la ventana con la elección realizada, se pulsará el botón de lado izquierdo denominado “Plantilla para informe en ceros (Excel)”

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 -  (Foto: Redacción)

3.- Una vez hecho esto, se descargará una plantilla en Excel la cual tendrá en el encabezado “Informe en ceros”. Está compuesta por tres campos y todos son obligatorios.

Asentada toda la información se pulsará el botón de “Validar datos–Generar archivo”, y si no existe ningún error, el sistema arrojará un mensaje que informará la creación de un archivo que será guardado automáticamente en la carpeta de destino del usuario. Este será el aviso a enviar por medio del PPLD

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 -  (Foto: Redacción)

Por último, se volverá a ingresar al PPLD y se utilizará la opción de envío de archivo o envío masivo

Comentarios

La normatividad relacionada con la ley antilavado ha provocado inmensos cuestionamientos en torno a su alcance y cumplimiento. Las obligaciones derivadas son poco claras.

Los obligados por la LFPIORPI se encuentran en un estado de indefensión palpable y la autoridad encargada de su implementación sigue actuando en menor grado ante las necesidades de los ciudadanos.

Asimismo, las problemáticas técnicas y del llenado pueden observarse en las notas: “Errores del SAT impiden pago de impuestos”, y “Formatos e instructivos para cumplir con la ley antilavado”.