Ex concubinos con iguales derechos que ex cónyuges

El deber de proporcionar pensión alimenticia cuando concluye la relación no distingue entre matrimonio y concubinato

La pensión alimenticia entre ex concubinos, deberá atenderse a la capacidad para trabajar del acreedor alimentario
 La pensión alimenticia entre ex concubinos, deberá atenderse a la capacidad para trabajar del acreedor alimentario  (Foto: Redacción)

El derecho a recibir alimentos, después de terminada una relación, es el mismo si se trata de ex cónyuges o ex concubinos, de acuerdo con un reciente criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

La Sala argumentó que el concubinato constituye una relación familiar, por ende cuando éste concluye los ex concubinos tienen derecho a una pensión alimenticia, pues “el deber de solidaridad que se deben los miembros que conformaron dicho grupo subsiste, aún terminada la relación de concubinato, en virtud de la imposibilidad del acreedor de allegarse alimentos por sí mismo”.

A pesar de que los Códigos Civiles de Tamaulipas, Guerrero y el Distrito Federal “no prevén disposición expresa para el trámite de los alimentos, en caso de terminación del concubinato” deben aplicarse las reglas generales que regulan a esa institución alimenticia, “así como los requisitos y límites que se establecen en el caso del divorcio”.

Con este fallo se resolvió una contradicción generada entre dos tribunales que estaban en desacuerdo respecto a si los ex concubinos tienen derecho a alimentos después de terminada la relación de concubinato.

Es por eso que para la procedencia de la pensión alimenticia entre ex concubinos, deberá atenderse a la capacidad para trabajar del acreedor alimentario, la duración de la relación, así como a su situación económica.

Además de que este derecho subsiste en tanto el acreedor no contraiga nupcias o se una en concubinato con otra persona.

Así, la pensión alimenticia entre ex concubinos, de acuerdo con la legislación civil de la capital mexicana, debe otorgarse al miembro que la necesite por un tiempo igual al que duró el concubinato, tal y como sucede en la disolución del vínculo matrimonial.

Si bien en esta resolución sólo fueron analizadas las legislaciones de los estados de Tamaulipas, Guerrero y el Distrito Federal, lo determinado por la Primera Sala de la SCJN constituye jurisprudencia obligatoria para esas entidades, y por analogía este criterio puede hacerse valer en controversias similares en otros estados del país.