Ingresé como socio a una empresa en la cual ya existían dos accionistas, quienes la fundaron. En la celebración de la última asamblea para realizar el reparto de dividendos noté que ellos tenían una participación mayor a la mía ¿esto es legal?
Para saber si lo es o no, es necesario verificar el concepto por el cual están percibiendo participaciones mayores, porque en primer término, la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) establece que las acciones son de igual valor y conferirán iguales derechos (art. 112), y la contravención a esta disposición implicaría una ilegalidad.
De igual manera, la distribución de las utilidades y del capital social se hará en proporción al importe exhibido de las acciones, pero no porque tengan un mejor derecho, sino por el número de ellas.
No obstante, existe la posibilidad de que esos dos accionistas hubiesen utilizado los bonos de fundador que permiten la participación en las utilidades anuales en un porcentaje no mayor al 10%, siempre que no abarque un periodo de más de 10 años a partir de la constitución de la sociedad.
Este bono no podrá cubrirse sino después de haber pagado a los accionistas un dividendo del 5% sobre el valor exhibido de sus acciones (art. 105, LGSM).
Este beneficio será acreditado con la emisión de títulos especiales que expresen esa naturaleza y contengan la siguiente información (art. 108, LGSM):
- nombre, nacionalidad y domicilio del fundador
- la especificación de la denominación, domicilio, duración, capital y fecha de constitución de la sociedad
- número ordinario de bono y la indicación del total de bonos emitidos con la misma naturaleza
- la participación que le corresponda al bono frente a las utilidades y el plazo por el cual aquella será válida
- la firma autógrafa de los administradores que deban suscribir el documento de conformidad con los estatutos
Entonces, primero verificará si esa participación mayor en las utilidades fue hecha con base en los referidos bonos, porque de no haberse hecho así, sería ilegal ese proceder.
De haberse realizado al amparo de esos títulos especiales, debe revisar que estos cumplan con los requisitos descritos, sobre todo con la fecha de constitución de la empresa frente a la duración de los bonos, así como por la participación a la cual se tenga derecho.