Pensión por viudez, igual en hombres y mujeres

No debe haber distinciones en los requisitos que se piden para obtener este beneficio

Sin distinciones en los requisitos para obtener la pensión de viudez entre hombres y mujeres
 Sin distinciones en los requisitos para obtener la pensión de viudez entre hombres y mujeres  (Foto: Redacción)

Hacer distinciones entre hombres y mujeres en cuanto a los requisitos necesarios para obtener una pensión de viudez es inconstitucional, pues con ello se vulnera la igualdad entre los dos géneros establecida en la carta magna mexicana.

Este criterio ha sido expresado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación desde 2008, además de que fue reiterado por la Primera Sala del máximo tribunal del país en febrero de 2012, al analizar un caso en el que a un hombre se le pedían mayores requisitos que a la mujer a fin de que pudiera gozar de una pensión de viudez.

De manera específica, hace dos años la Sala declaró inconstitucional la fracción III del artículo 75 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente hasta el 31 de marzo de 2007.

Esa norma “establece una diferenciación entre el viudo y la viuda en una misma situación jurídica, como lo es su estado de viudez, sin mayor razón que las diferencias por cuestión de género”, apuntó la SCJN.

Por lo anterior, actúa en contra de la Constitución la autoridad que le niega a un hombre la pensión de viudez, o le exige -para acceder a ella- más requisitos que los que se requieren a una mujer.

De esta forma, no existe justificación para que ante la misma situación jurídica, es decir, el estado de viudez del cónyuge sobreviviente de una trabajadora o de un trabajador, se dé un trato diferente, pues todos los gobernados hombres o mujeres deben ser tratados en la misma forma.

Este criterio se constituyó en jurisprudencia de la SCJN desde 2008, por lo que su observación es obligatoria. De igual forma, la Corte ya se ha pronunciado en el mismo sentido si la negativa de otorgar la pensión al viudo proviene del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Así, el criterio que en este tema prevalece es que para obtener la pensión de viudez solo se requiere acreditar la calidad de cónyuge supérstite (sobreviviente), independientemente de si se trata de un hombre o de una mujer.