Publican decreto de reforma político-electoral

El Congreso debe emitir las leyes secundarias antes del 30 de abril

El decreto de esta reforma entra en vigor el martes 11 de febrero
 El decreto de esta reforma entra en vigor el martes 11 de febrero  (Foto: Redacción)

México (Notimex).- La Secretaría de Gobernación (Segob) publicó este lunes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución en materia político-electoral.

Entre los cambios realizados destaca la creación del Instituto Nacional Electoral (INE) como un órgano autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos. El INE sustituirá al actual Instituto Federal Electoral.

Se aclara que el consejero presidente del INE y los consejeros electorales durarán en su cargo nueve años y no podrán ser reelectos, además de que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Cámara de Diputados. Sus resoluciones podrán ser impugnadas.

Esta reforma, que entra en vigor este martes 11 de febrero, también indica que todo partido político que alcance por lo menos 3% del total de la votación válida, emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional.

De igual forma, el decreto establece la reelección legislativa de diputados y senadores, estos últimos podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos, mientras que los miembros de la Cámara baja podrán reelegirse hasta por cuatro periodos consecutivos.

A su vez, el Congreso se reunirá a partir del 1 de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, excepto cuando el presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista en el artículo 83 Constitucional. Se adelanta del 1 de diciembre al 1 de octubre la toma de protesta del presidente de la República.

En dicho caso el Congreso se reunirá a partir del 1 de agosto, y a partir del 1 de febrero para celebrar un segundo periodo ordinario de sesiones.

En el primer año de su mandato, en la apertura del segundo periodo de sesiones ordinarias del Congreso, se precisa en la reforma, el presidente presentará ante el Senado, para su aprobación, la Estrategia Nacional de Seguridad Pública e informará anualmente sobre el estado que guarde.

Otro punto es el referente al gobierno de coalición en el que se contempla que el presidente podrá optar por un gobierno de este tipo con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso.

Este gobierno se regulará por el convenio y programa respectivos, los cuales deberán ser aprobados por mayoría del Senado. El convenio establecerá las causas de la disolución del gobierno de coalición.

En caso de que el presidente opte por un gobierno de coalición, la Cámara de Diputados ratificará los nombramientos de los secretarios de Estado, con excepción de los titulares de Defensa y Marina, del secretario de Relaciones Exteriores, de los embajadores y cónsules generales.

El documento refiere que el Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propios, con lo que la PGR se transforma en esta fiscalía.

Explica que al Ministerio Público le corresponde la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal, y por ello solicitará las medidas cautelares contra los imputados, buscará y presentará pruebas que acrediten la participación de éstos en hechos delictivos.

La Fiscalía General contará, al menos, con las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales y de combate a la corrupción. Cada año, el fiscal presentará informe de actividades a los Poderes Legislativo y Ejecutivo.

En los artículos transitorios del decreto se establece que el Congreso de la Unión deberá expedir, a más tardar el 30 de abril próximo, las normas previstas en el inciso a) de la fracción XXI, y en la fracción XXIX-U del artículo 73 constitucional, que se refieren a la facultad del Congreso de emitir leyes electorales, en contra del secuestro y la trata de personas; así como para elaborar normas que distribuyan competencias en materia de partidos políticos y procesos electorales.