La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación atrajo un amparo en revisión, promovido por una mujer en representación de su menor hija, en el cual plantea que -ante una situación de divorcio y en atención al interés superior del niño- el juzgado competente para conocer del asunto es el lugar donde la menor habita, y no el sitio en el que el progenitor demandado vive.
En México la demanda de divorcio, junto con la exigencia de alimentos para los dependientes económicos, debe presentarse en el lugar donde se estableció el domicilio conyugal, lo cual está siendo cuestionado en este amparo.
La Sala detalló que “sin prejuzgar el fondo del asunto”, la importancia de este caso radica en que, al resolverlo, se estará en posibilidad de determinar si el interés superior del niño tiene los alcances de influir en la fijación de la competencia a favor de un juez, para que este conozca de una controversia en la que se dirimen –además del divorcio- derechos de menores.
Esto quiere decir que con su fallo la Sala determinará si puede existir una excepción, a la regla que obliga a considerar el domicilio conyugal como requisito para la interposición de la demanda de divorcio y de alimentos.