Informe trimestral por inversión extranjera

Si su empresa recibe inversión foránea cada trimestre debe reportar los datos de sus ingresos y egresos

Contamos con una sociedad mexicana con inversión extranjera por lo que estamos inscritos en el Registo Nacional de Inversión Extranjera, no obstante, sabemos de la exigencia de mantener la información acualizada.

¿Qué contiene y qué otras obligaciones conexas existen?

La obligación está estipulada en el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera (RLIE), al señalar que deberá presentarse, dentro de los 20 días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre (de enero a marzo, de abril a junio, de julio a septiembre y de octubre a diciembre), los datos para determinar el valor de los ingresos y egresos derivados de:

  • nuevas aportaciones o retiro de estas, que no afecten el capital social
  • retención de utilidades del último ejercicio fiscal y disposición de utilidades retenidas acumuladas
  • préstamos por pagar o cobrar a: subsidiarias residentes en el exterior, a la matriz en el exterior, a inversionistas extranjeros residentes en el exterior que formen parte del grupo corporativo al que pertenece la sociedad que presente el reporte

Solo se notificará al registro las modificaciones que sufran los ingresos o egresos de la persona moral, y que formen parte del informe, cuando los montos totales en el trimestre sean mayores a 3,000 veces el salario mínimo vigente para el DF (art. 38, RLIE).

Por otro lado, tienen que renovar anualmente su constancia de inscripción en los primeros siete meses siguientes al día de cierre de cada ejercicio fiscal, dependiendo de la inicial de la razón o denominación social, por lo que exhibirán un informe con los datos corporativos, contables, financieros, de empleo, de producción y relativos a la actividad económica, así como datos de indentificación y de la persona a quien podrán consultarse las aclaraciones (arts. 38 y 43, RLIE).