Préstamos ¿respetan al consumidor?

Se deben observar los requisitos de la norma que regula los empréstitos, además de la ley que protege a los consumidores

Monte de Piedad y otras casas de empeño
 Monte de Piedad y otras casas de empeño  (Foto: Redacción)

El préstamo de dinero se puede hacer mediante: el mutuo, simple o con interés, o con el empréstito mercantil. Por regla general, la diferencia entre cada uno deriva del carácter de las personas contratantes o el destino dado a los recursos.

No obstante la divergencia existente entre ambos contratos, su objeto es el mismo, y ante su celebración hay que observar no solo los requisitos contenidos en la norma que los regule, sino también aquellas señaladas para la protección de los consumidores.

Ciertamente, el préstamo de dinero sin una regulación protectora puede originar un lucro excesivo o abuso de la necesidad económica de las personas, generando una ganancia ilegal para los prestamistas mediante la estipulación de tasas desproporcionadas o el cobro de intereses sobre intereses (anatocismo).

Se entiende por mutuo al contrato por el cual una parte se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles a su contraparte, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad (art. 2384, Código Civil para el Distrito Federal (CCDF).

En estos contratos está permitido pactar un interés ya sea legal o convencional, el primero será del 9% anual y el segundo fijado por las partes, pudiendo ser menor o mayor al legal, pero no desproporcionado, es decir, que haga creer que se ha abusado del apuro pecuniario existente, de la inexperiencia o de la ignorancia del deudor (arts. 2393, 2394 y 2395, CCDF).

Por otro lado, el préstamo se reputará mercantil cuando se contraiga bajo el concepto y expresión de que las cosas prestadas (en esta hipótesis dinero) se destinarán a actos de comercio y no para necesidades ajenas a este. Asimismo, se presumirá mercantil cuando se convenga entre comerciantes, segpun el artículo 358 del Código de Comercio (CCom).

Ahora bien, en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) y con el objeto de evitar la publicidad engañosa y abusiva, los métodos comerciales coercitivos y desleales, así como las prácticas y cláusulas abusivas, se establecen lineamientos para la operación y funcionamiento de las casas de empeño, aplicables a partir de enero de 2013.

Dentro de esta regulación estarán comprendidos como casas de empeño, los proveedores que sean personas físicas o sociedades mercantiles, no regulados por leyes y autoridades financieras, que en forma habitual o profesional realicen u oferten al público contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria (art. 65 bis, LFPC).

Para poder operar como casas de empeño se requerirá obtener la inscripción en el Registro de Casas de Empeño por parte de la Profeco, la cual emitirá una constancia que ampara dicha acción (arts. 65 Bis, 65 bis 1 y 65 Bis 2, LFPC).

Bajo estas disposiciones y ante la opción de realizar actividades relacionadas con el ofrecimiento de préstamos, ya sean mercantiles o por mutuo, en los que la garantía sea una prenda, se tendrán que observar las limitaciones y requerimientos exigidos por la LFPC, so pena de incurrir en una infracción administrativa considerada como grave.

A pesar de lo anterior, para saber si se está o no compelido a cumplir con el registro señalado por la LFPC, en la celebración de contratos de mutuo o préstamo mercantil, se deberá revisar, si:

  • estas operaciones se realizan de manera habitual o profesional, es decir, que constituyan el principal objeto del negocio o de sus actividades
  • en estos contratos se garantiza la obligación mediante una prenda

De no existir los dos supuestos descritos, no existiría ninguna limitación para llevar a cabo esos actos, por lo que en la celebración de mutuos o préstamos, únicamente se observarán las prescripciones del CCDF o las correlativas de los estados, o del CCom, según corresponda.

De igual manera, se cumplirán las obligaciones derivadas de la Ley Federal de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (art. 17, fracc. IV), en lo que hace a la identificación del cliente y la presentación de avisos por aquellos préstamos cuya cuantía sea igual o superior a $108,000.45.

Por el otro lado, en caso de necesitar obtener un préstamo de dinero mediante una garantía prendaria, es importante contratar esta operación con una casa de empeño registrada ante la Profeco para avalar que los términos y condiciones han sido revisados por ese órgano.