SCJN analiza amparo vs condonación de ISR

Se trata de un recurso interpuesto por un grupo de intelectuales que se oponen a la Ley de Ingresos 2013

El pleno de la SCJN mantiene confidencialidad de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos
 El pleno de la SCJN mantiene confidencialidad de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos  (Foto: Redacción)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación anunció que resolverá un amparo en revisión en el que diversos intelectuales impugnan la constitucionalidad del artículo 9, último párrafo, de la Ley de Ingresos de la Federación 2013, que condona adeudos a favor de las entidades federativas y municipios, por las retenciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a cargo de sus trabajadores.

A propuesta del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, la Sala reasumió su competencia originaria para resolver el amparo en revisión 37/2013, debido a que con ello se estudiarán los alcances de las sentencias de amparo cuando ese recurso es promovido por quejosos que alegan un interés legítimo.

Como se sabe, la nueva Ley de Amparo, publicada en el DOF el 2 de abril de 2013, reconoce que ese instrumento de control constitucional puede interponerse por los ciudadanos si los actos de autoridad o las normas afectan sus intereses jurídicos, o en su caso, si aquellos los lesionan de manera indirecta  (interés legítimo).

En ese sentido, apuntó la Corte en un comunicado, al resolverse el amparo se podrá definir con exactitud cuál es la aplicación del interés legítimo, además de que también se determinará si cualquier persona que paga impuestos puede cuestionar, vía amparo, las decisiones del Congreso en materia presupuestaria.

En segundo lugar, la Sala “tendrá la posibilidad de abordar el tema de la justificación y motivación de los beneficios fiscales otorgados por el Poder Legislativo Federal a otros órganos del Estado", como lo son entidades y municipios.

Finalmente, la Primera Sala podrá resolver en qué medida la posible concesión del amparo afecta el principio de relatividad de las sentencias, pues los promoventes no son sujetos de la norma impugnada, por lo que tampoco existe un acto concreto de aplicación en su contra.

Es decir, si la Corte otorga el amparo deberá valorar si la posible inconstitucionalidad de la norma reclamada implicaría la derogación de la misma, pues los quejosos sólo se ven afectados por esa ley de manera indirecta.