Arraigos estatales son inválidos

La Suprema Corte declaró que sólo el Congreso federal puede legislar en ese tema

Propuesta que cambiaría la figura del arraigo
 Propuesta que cambiaría la figura del arraigo  (Foto: Redacción)

México (Notimex).- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó por mayoría de votos el artículo 291 del Código Penal de Aguascalientes, que permitía arraigar a personas imputadas por haber cometido delitos graves.

Por votación mayoritaria de ocho votos a favor y dos en contra, los ministros confirmaron que los estados no son competentes para legislar sobre el arraigo, por lo que las normas expedidas en ese tenor en las entidades federativas son inconstitucionales.

Los ministros precisaron que en este tema sólo puede legislar el Congreso del país, y de manera muy precisa la figura debe circunscribirse a delitos vinculados con delincuencia organizada.

A pesar de esta votación, el pleno de la Corte aún debate los efectos que tendrá esta resolución, pues –por ejemplo- aún no hay consenso sobre si se deben anular las pruebas obtenidas durante un arraigo estatal.

Sobre ese punto, la propuesta del ministro ponente es que una vez declarada la invalidez de la norma, se deje a los jueces que determinen el efecto de la declaración de invalidez en los respectivos procesos penales, en función de cada caso en particular.

En la sesión de este lunes la voz discordante fue la del ministro Fernando Franco González Salas, quien al igual que su homólogo Jorge Pardo Rebolledo en la sesión anterior, defendió la facultad de los estados de normar y recurrir al arraigo.

Franco hizo notar que el arraigo es una figura ampliamente utilizada por las autoridades de las entidades donde existe, y su desaparición inmediata las privaría de procuración de justicia.

Es una herramienta que actualmente está prevista en la mayoría de los códigos locales y, por tanto, debe subsistir al menos hasta que entre en vigor el nuevo sistema penal acusatorio, abundó el ministro.