Podrán impugnar pruebas obtenidas en arraigos locales

Las pruebas obtenidas en contra de arraigados no se anularán en automático

El pleno de la SCJN mantiene confidencialidad de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos
 El pleno de la SCJN mantiene confidencialidad de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos  (Foto: Redacción)

Por mayoría de siete votos a favor y tres en contra, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que quienes hayan sido arraigados, bajo la vigencia de esa figura en el ámbito estatal, podrán impugnar las pruebas obtenidas en su contra.

Luego de determinar inválidos los arraigos en los estados, toda vez que esa figura sólo debe operar en la jurisdicción federal, los ministros de la Corte consideraron que corresponderá a cada juzgador determinar qué pruebas carecen de valor por encontrarse directa o indirectamente vinculadas al arraigo.

De esta forma, establecieron, el valor probatorio de las pruebas involucradas no se pierde en automático con la declaratoria de invalidez de los arraigos estatales.

El lunes pasado el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó por mayoría de votos el artículo 291 del Código Penal de Aguascalientes, que permitía arraigar a personas imputadas por haber cometido delitos graves.

Por votación mayoritaria de ocho votos a favor y dos en contra, los ministros confirmaron que los estados no son competentes para legislar sobre el arraigo, por lo que las normas expedidas en ese tenor en las entidades federativas son inconstitucionales.