Tasa de interés en préstamo

Se puede pactar un interés u optar por el legal que es de 6% anual

Voy a prestar una cantidad de dinero considerable a uno de mis proveedores, pactando el pago de intereses. Al respecto ¿qué tasa de interés procede en un préstamo mercantil?

El objeto del préstamo mercantil es transferir una suma de dinero, en el cual se permite el pacto de un interés, de acuerdo con los artículos 358 y 359 del Código de Comercio (CCom).

El artículo 362 de ese ordenamiento estipula que los deudores que demoren el pago en sus obligaciones deben pagar -al día siguiente del vencimiento- el interés pactado (convencional), y ante la falta de este el 6% anual (legal).

Con esos antecedentes, para saber qué tasa de interés se puede fijar para estar dentro de los límites permitidos, se podrá atender al legal señalado por la legislación mercantil o a las condiciones generales que prevalezcan en el sistema bancario sobre préstamos similares.