Senado recibe iniciativa de nulidad de comicios

Entre los motivos para invalidar una elección destaca la compra o donación de tiempo en radio y televisión

La funcionaria consideró que hay muy poca claridad en la forma en que se delegarán facultades de los organismos electorales
 La funcionaria consideró que hay muy poca claridad en la forma en que se delegarán facultades de los organismos electorales  (Foto: Redacción)

México (Notimex).- El Senado recibió una iniciativa del presidente Enrique Peña Nieto que propone reformar la Constitución para que las elecciones, a nivel federal o local, se puedan anular por la compra y adquisición de cobertura informativa o de tiempos en radio y televisión.

En la exposición de motivos del proyecto se detalla que el sistema de nulidades será aplicable cuando existan violaciones graves, dolosas y determinantes en los comicios, las cuales -para que procedan- deberán exceder el gasto de campaña en 5% del monto total autorizado.

Propone además que los comicios puedan anularse por la compra de cobertura informativa cuando se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos que formalmente no estén destinados a las campañas.

La cobertura informativa y el tiempo de radio y televisión pueden ser otorgados de manera indebida sin contraprestación alguna (donación); o a cambio de prestaciones en especie,  y en otros casos, como medio de pago para la liberación de obligaciones contraídas con el partido o candidato.

Para los efectos que persigue la reforma basta con el acceso indebido a la cobertura informativa o los tiempos de radio y televisión para que se produzca una consecuencia en el proceso electoral.

Por ese motivo, la iniciativa propone modificar el inciso b) de la Base VI del artículo 41 constitucional, para quedar en los términos siguientes:

  • Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley.
  • Lo anterior implica un supuesto mucho más amplio, pues ya no sería necesario acreditar la obligación correlativa de la entrega del precio cierto y en dinero, sino sólo la violación grave, dolosa y determinante, consistente en el supuesto de adquisición de cobertura informativa o tiempos de radio y televisión.