La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reasumió su competencia originaria para conocer de un amparo en revisión en el que se impugna la constitucionalidad de una legislación del estado de Sinaloa, que limita el matrimonio y concubinato a personas de diferente sexo.
La norma cuestionada regula el matrimonio y el concubinato como la unión de un hombre y una mujer, lo cual -según los quejosos- “deja fuera a un determinado grupo de personas, como son las personas homosexuales, lesionando así sus derechos fundamentales”, detalló la Corte en un comunicado.
La importancia del asunto radica en “la posibilidad de analizar el alcance del interés legítimo para promover el amparo”, en un caso en el que no existe ningún acto de aplicación de la ley impugnada, ya que los quejosos promueven el amparo con la manifestación de que son homosexuales.
“Así, la Primera Sala podrá resolver la constitucionalidad de las instituciones del matrimonio y del concubinato que establecen, respectivamente, los artículos 40 y 165 del Código Familiar del Estado de Sinaloa”, agrega el documento.
Al resolver el caso los ministros podrán precisar si las normas que discriminan a las personas por alguna de las categorías establecidas en el artículo 1 constitucional son autoaplicativas, es decir que afectan a los ciudadanos por el simple hecho de entrar en vigor, sin que se requiera un acto de autoridad fundado en dicha ley.
Además, se esclarecerá si las personas con preferencias homosexuales tienen una situación especial frente al orden jurídico respecto a las normas impugnadas y -por tanto- tienen o no interés legítimo para impugnarlas.