Cómo reconocer un servicio de construcción

La ley contra el lavado de dinero no precisa una definición de estas actividades

Registros por obra
 Registros por obra  (Foto: Redacción)

La ley contra el lavado de dinero ha causado verdaderos dolores de cabeza en el sector empresarial del país, pues sus disposiciones son complejas y poco claras, las herramientas otorgadas para su cumplimiento resultan deficientes, y las dudas siguen aquejando a los sujetos obligados.

Entre las dudas más frecuentes se mantiene la que se refiere al alcance de los servicios de construcción, considerados como una actividad vulnerable en términos de la fracción V del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).

Esa fracción dispone que la prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles, intermediación en la transmisión de la propiedad, o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes, obliga a quienes las realicen a identificar a sus clientes, y a presentar los avisos correspondientes por los que rebasen la cantidad de 540,002.25 pesos.

El problema con el texto transcrito y con la propia ley es que no se determina una definición de las actividades estimadas como servicios de construcción, dejando en un notable estado de indefensión a los gobernados.

A pesar de esa laguna legislativa, se plasmarán diversas definiciones de construcción para dar al menos una idea de qué tipo de labores podrían ser sopesadas de ese modo.

El Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española define a la construcción como la acción y efecto de construir. Tratándose de edificios, obra construida. Por su parte, señala que construir es fabricar, edificar, hacer de nueva planta una obra o arquitectura o ingeniería, un monumento o en general cualquier obra pública.

En el aspecto jurídico, en materia de seguridad social, el Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, publicado en el DOF el 22 de marzo de 1985, indica que una obra de construcción es cualquier trabajo que tenga por objeto crear, construir, instalar, conservar, reparar, ampliar, demoler o modificar inmuebles, así como la instalación o incorporación en ellos de bienes muebles necesarios para su realización o que se le integren y todos aquellos de naturaleza análoga a los anteriores (art. 1, fracc. II).

Para efectos fiscales, en cuanto a la exención del IVA por la enajenación de casa habitación, el Reglamento de la LIVA en su artículo 29 prescribe que además de los servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, también serán ponderados como tales las ampliaciones y la instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para este fin, siempre que el prestador del servicio proporcione la mano de obra y los materiales.

Complementando lo anterior, el SAT emitió el criterio normativo 136/2013/IVA para puntualizar que los trabajos de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, de cancelería de fierro o aluminio no están comprendidos en la exención, ya que por sí mismos no constituyen la ejecución misma de una construcción ni implican la edificación del inmueble.

Las consideraciones vertidas nos dan una visión de lo que puede entenderse como servicios de construcción, para poseer una mínima idea con la cual decidir si las labores como la remodelación, la instalación de acabados, o la elaboración de marcos, ventanas y puertas, deben ser apreciadas así.

Sin embargo, las disposiciones reseñadas no pueden ser aplicadas de manera supletoria a la LFPIORPI, porque esta considera para tal efecto únicamente a:

  • los Códigos: de Comercio y Civil Federal
  • las Leyes Federales de: Procedimiento Administrativo, Transparencia y acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares

Ante este panorama, es evidente la transgresión al principio de seguridad jurídica consagrado en la Constitución, y sobre el cual descansa el sistema legal mexicano, que tutela al gobernado para evitar ponerlo en una situación de incertidumbre jurídica dejándolo en un estado de indefensión.

En esta tesitura, la fracción V del artículo 17 de la LFPIORPI es omisa en señalar, de manera puntual, los elementos de hecho que configurarán los servicios de construcción.