SCJN: Tortura deberá investigarse de oficio

En estos casos la carga de la prueba le corresponde al Estado y no a quien sufre la violación a sus DDHH

Primera Sala de la SCJN
 Primera Sala de la SCJN  (Foto: Redacción)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los posibles actos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes contra personas detenidas deben investigarse de oficio, recayendo la carga de la prueba en el Estado y no en quien sufre este tipo de violaciones a sus derechos humanos.

Al otorgar un amparo con el que se ordenó la reposición del proceso seguido en contra de una mujer, que ante el juez argumentó que hizo una confesión al Ministerio Público bajo los efectos de la tortura, la Sala fijó los parámetros que todo juzgador debe tomar en cuenta en este tipo de casos:

a) La investigación respecto de dichos actos (la tortura o los tratos crueles) debe llevarse a cabo de oficio y de forma inmediata

b) La investigación además, debe ser imparcial, independiente y minuciosa, con el fin de determinar la naturaleza y origen de las lesiones advertidas, identificar a los responsables, e iniciar su procesamiento

c) Corresponde a las autoridades judiciales garantizar los derechos del detenido, lo que implica la obtención y el aseguramiento de toda prueba que pueda acreditar los alegados actos de tortura

d) El Estado debe garantizar la independencia del personal médico y de salud encargado de examinar y prestar asistencia a los detenidos, de manera que pueda practicar libremente las evaluaciones médicas necesarias, respetando las normas establecida en la práctica de su profesión

e) Cuando una persona alega dentro del proceso que su declaración o confesión ha sido obtenida mediante coacción, los estados tienen la obligación de verificar, en primer lugar, la veracidad de dicha denuncia a través de una investigación llevada a cabo con la debida diligencia

f) La regla de exclusión de pruebas obtenida bajo coacción (incluyendo tortura y penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes), constituye un medio necesario para desincentivar el uso de cualquier modalidad de coacción

g) La carga de la prueba de este tipo de hechos recae en el Estado, por lo que no es válido que se argumente que el denunciante no probó plenamente su denuncia para descartarla. Es el Estado (representado por el Ministerio Público) quien debe demostrar que la confesión fue voluntaria

Al resolver un amparo directo en revisión, a propuesta del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, la Primera Sala concedió el amparo para efectos a una mujer condenada a 25 años de prisión por el supuesto delito de homicidio agravado en contra de su esposo. La deternida no ratificó su declaración hecha ante el Ministerio Público, debido a que denunció haber sido torturada psicológicamente por los agentes que la aprehendieron, detalló la SCJN en un comunicado.

Por esta razón la Sala revocó la sentencia del tribunal colegiado el cual se limitó a analizar el certificado médico de lesiones físicas, para determinar que no existió la tortura denunciada; sin embargo, dicho dictamen es insuficiente para poder determinar si efectivamente existió la tortura a la que se refiere la quejosa, apuntó el documento.

“Por tanto, atendiendo al deber del Estado mexicano de investigar los actos de tortura que son denunciados, se advirtió que la falta de investigación constituye una violación al procedimiento, ya que, de resultar positiva ésta, la sentencia condenatoria se basaría, entre otras probanzas, en una confesión obtenida mediante coacción”.

La Primera Sala, al revocar la sentencia recurrida, amparó a la quejosa para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente la sentencia impugnada, y en su lugar emita otra en la que ordene al juez reponer el procedimiento para que el mismo juzgador ordene al Ministerio Publico que inicie una investigación para determinar si se acredita o no el delito de tortura.