Baja del portal antilavado

Sí, aunque no hay un formato específico es posible cambiar el registro

Por un error en la interpretación de la ley antilavado efectué el alta en el Portal para la Prevención de Lavado de Dinero, sin embargo, de conformidad con la referida norma, mis actividades no están consideradas como vulnerables, por ende, no existe ninguna obligación de presentar avisos. ¿Cómo me puedo dar de baja?

Los artículos 12 del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (RLFPIORPI), 7 y 8 de las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI (RCG), determinan que si quienes realicen actividades vulnerables necesiten eliminar, modificar o agregar información de su registro, deberán realizar un trámite de actualización, a más tardar dentro de los seis días hábiles siguientes a que se presente la situación o hecho que lo motive.

Dicho procedimiento también se utilizará para dar de baja sus actividades vulnerables, cuando por cualquier circunstancia ya no las realicen.

El numeral 7 de las RCG determina que la actualización referida se hará utilizando los medios y en el formato oficial que para tales efectos expida la Unidad de Inteligencia Financiera. Además, aclara que cuando este proceso se lleve a cabo, el SAT notificará por correo electrónico a quien la hubiese diligenciado, dentro de los 10 días hábiles siguientes.

Al desactivar el registro de las actividades vulnerables con la actualización, el SAT restringirá el acceso a los medios electrónicos, es decir, al mencionado portal. La baja surtirá efectos a partir de la fecha en que se hubiese presentado el trámite (art. 8o, RCG).

Cabe destacar que a pesar de que la actualización está prevista tanto en las RCG como en el RLFPIORPI, en la práctica no está resuelta completamente dada la inexistencia de los formatos para llevarla a cabo.

Asimismo, es importante recordar que al haber dado de alta alguna actividad vulnerable en el portal, automáticamente nace la obligación de presentar los avisos, o en su caso, los informes en ceros, y esta seguirá vigente hasta que la baja surta sus efectos, o de lo contrario se incumpliría con la ley.

Por último, resalta que el efecto de la baja del padrón solo es para el registro de la actividad vulnerable inscrita y no del individuo que lo hubiese realizado.