¿Prórroga para obligaciones antilavado?

Al siguiente día hábil, de acuerdo con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Si se realizan actividades vulnerables, de acuerdo con la ley antilavado, se deben presentar avisos de dichas operaciones a más tardar el día 17 del mes siguiente al que se hayan efectuado.

Si este plazo coincide con un día inhábil ¿se prorrogará al día siguiente?

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) prescribe en su artículo 4 las disposiciones que podrán ser aplicadas en forma supletoria en lo que esta no prevea.

En ese tenor, las normas supletorias son: Código de Comercio, Código Civil Federal, y las leyes federales de Procedimiento Administrativo (LFPA), Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

La LFPA dispone en su numeral 29 que si el último día del plazo o la fecha determinada es inhábil, se prorrogará el plazo hasta el día hábil siguiente.

Entonces, al aplicar supletoriamente esta última norma, siempre que el último día de un plazo contenido en la ley antilavado sea inhábil, se extenderá hasta el hábil siguiente.