Giro de impacto vecinal ¿para qué actividades?

Hay tres tipos de establecimientos, de impacto bajo, vecinal y zonal

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 -  (Foto: Redacción)

El funcionamiento de los establecimientos mercantiles en la Ciudad de México está a cargo de la Secretaría de Desarrollo Económico y de las delegaciones políticas, y es regulado por la Ley de Establecimientos Mercantiles del DF (LEMDF) mediante permisos y avisos.

Ergo, toda persona física o moral, que dentro de un local vaya a desarrollar actividades relativas a la intermediación, compraventa, arrendamiento, distribución de bienes o prestación de servicios lícitos, con fines de lucro, deberá manifestar un aviso, o solicitar un permiso, de acuerdo con el tipo de tareas que pretenda realizar.

La LEMDF reconoce tres tipos de establecimientos de impacto: bajo, vecinal y zonal; para el primero solo es necesario presentar un aviso, y para los dos restantes, es forzoso solicitar el permiso ante la delegación para que autorice su operación (art. 2o, LEMDF).

Los giros que provoquen transformaciones, alteraciones o modificaciones en la armonía de la comunidad serán considerados como de impacto vecinal, localizando dentro de este rubro a los siguientes (art. 19, LEMDF):

  • salones de fiesta
  • restaurantes
  • establecimientos de hospedaje
  • clubes privados
  • salas de cine con o sin venta de bebidas alcohólicas, teatros y auditorios (con un horario de servicio permanente y la posibilidad de vender o distribuir bebidas alcohólicas en una jornada contada a partir de las 14:00 horas y hasta la última función)

Salones de fiesta
Tienen como única actividad la renta de espacio a particulares para la celebración de eventos y fiestas privadas, sin que se permita llevar a cabo la venta a menudeo de alimentos o bebidas, o el cobro por la admisión individual. En estos no aplica la separación de áreas aisladas para fumadores. Los domicilios particulares no podrán ser utilizados o arrendados con el referido fin (art. 20, LEMDF).

Su horario de servicio será permanente y podrán vender, distribuir o permitir el consumo de bebidas alcohólicas en un horario contado a partir de las 10:00 horas y hasta las 3:00 horas del día siguiente (art. 24, LEMDF).

Restaurantes
Su labor principal es la venta de alimentos preparados y de manera complementaria la de bebidas alcohólicas, sin embargo, en ningún caso se permitirá servir dichas bebidas a las personas que no cuenten con un lugar propio (art. 21, LEMDF).

Podrán laborar en una jornada permanente, pero la venta o distribución de bebidas alcohólicas se admitirá a partir de las 9:00 horas y hasta las 2:00 horas del día siguiente (art. 24, LEMDF).

Hospedaje
En este tipo de locales se proporcionará al público albergue o alojamiento mediante el pago de un precio determinado, y estarán comprendidos los hoteles, moteles y sistemas de tiempo compartido. Dentro de sus actos autorizados están comprendidos (art. 22, LEMDF):

  • venta de alimentos preparados y bebidas alcohólicas al copeo en cuartos y albercas
  • música viva, grabada o videograbada
  • servicios de lavandería, planchaduría, tintorería, peluquería y estética
  • alberca, instalaciones deportivas, juegos de salón y zona comercial
  • agencias de viajes y renta de autos

En estos recintos, tanto el horario de servicio como el de venta, consumo o distribución de bebidas alcohólicas, será permanente (art. 224, LEMDF).

Clubes privados
Los establecimientos que opten por la modalidad de condicionar la prestación de sus servicios a la adquisición de una membresía, serán apreciados como clubes privados. No obstante, al momento de solicitar el permiso requerido manifestarán que su objeto social no contiene criterios discriminatorios de ninguna naturaleza para que sus miembros sean admitidos (art. 25, LEMDF)

En estos, el horario de servicio y el de venta, distribución y consumo de bebidas alcohólicas, se limitará a partir de las 7:00 horas y hasta las 3:00 horas del día siguiente (art. 24, LEMDF).

Resulta trascendental contar con el permiso aplicable antes de iniciar con las operaciones en un establecimiento mercantil, así como respetar los horarios de servicios y tipos de actividades permitidas, pues estos elementos están sujetos tanto a verificaciones ordinarias (programa anual) como a extraordinarias (si existen quejas de por medio).

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la LEMDF será sancionado, en atención a la gravedad de la conducta, con sanciones económicas, clausura o suspensión temporal y revocación de avisos o permisos (art. 61).