Arrendamiento financiero para todos

No, antes era la SHCP quien lo otorgaba pero eso fue derogado en 2006

Una empresa dedicada a la fabricación de equipo médico está buscando nuevas alternativas para que sus clientes puedan adquirir de una forma más accesible sus productos, por lo que están contemplando la posibilidad de celebrar contratos de arrendamiento financiero ¿necesitan alguna autorización especial?

Anteriormente el arrendamiento financiero estaba regulado por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito (LGOAAC) y únicamente lo podían llevar a cabo las arrendadoras financieras, mediante una autorización que emitía la SHCP.

Sin embargo, a partir de julio del 2006, con la emisión de un decreto que reformó diversas disposiciones de la LGTOC, la LGOAAC, y la Ley de Instituciones de Crédito, entre otras,fue derogado el capítulo II de la LGOAAC, que en su artículo 5 señalaba la necesaria autorización de parte de la SHCP para celebrar esos contratos.

Asimismo, el artículo primero transitorio del referido decreto prescribe de forma expresa que el arrendamiento financiero no se considerará reservado para las arrendadoras financieras, por lo que cualquier persona podrá celebrarlas en su carácter de arrendador, sin contar con la autorización de la SHCP.

Actualmente, el arrendamiento financiero está regido por la LGTOC dentro de su Capítulo VI (de los artículos 408 al 418) que prevé únicamente requisitos formales para su validez, pero ninguno que implique autorización alguna.