Estados no pueden legislar en materia de arraigo

La SCJN determinó que esa facultad es exclusiva de las autoridades federales

Propuesta que cambiaría la figura del arraigo
 Propuesta que cambiaría la figura del arraigo  (Foto: Redacción)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las entidades federativas no pueden legislar en materia de arraigo, ya que esa facultad es exclusiva para autoridades federales.

En un comunicado, la Corte señaló que la competencia para legislar en materia de delincuencia organizada es exclusiva de la Federación, por lo que “se genera también la incompetencia de las autoridades locales para aplicar las disposiciones tanto en la materia de delincuencia organizada como en materia de arraigo”.

La SCJN revocó la sentencia de un tribunal colegiado que estimó que las normas secundarias pueden prever el arraigo para delitos del orden común, siempre y cuando se adapten a los extremos contemplados en la constitución.

La determinación se tomó a partir de que el artículo 16 constitucional –reformado el 18 de junio de 2008-, establece la procedencia del arraigo única y exclusivamente para delitos de delincuencia organizada, emitidos por la autoridad judicial y a solicitud del ministerio público.

Además, en la misma reforma (fracción XXI del artículo 73 constitucional), se estableció como competencia exclusiva de la Federación legislar en materia de delincuencia organizada, quedando la facultad accesoria del arraigo como exclusiva de las autoridades federales.