Registra tu inversión extranjera

Conoce las obligaciones que se deben cumplir ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras

D isminuyen las remesas
 D isminuyen las remesas  (Foto: Redacción)

Invertir significa colocar capital para obtener una ganancia en el futuro, es decir, gastar dinero con la esperanza de obtener utilidades. De acuerdo con el Banco de México, el término significa destinar una suma de dinero sobrante a la obtención de rendimientos, mediante instrumentos financieros o bancarios.

La inversión es un importante catalizador para el desarrollo de la economía de un país al crear oportunidades de empleo, incrementar el ahorro e incentivar la captación de divisas. De ahí que sea un factor preponderante el buscar políticas públicas que la fomenten, registren y regulen.

La Ley de Inversión Extranjera (LIE) es la encargada de determinar las reglas para canalizar tal inversión hacia el país, procurando que esta contribuya al desarrollo nacional, y para mantener un control económico, impone topes en determinadas materias,  además de establecer la obligación de registrarla.

Para efectos de la referida ley, la inversión extranjera se da en tres supuestos:

  • participación de inversionistas extranjeros, en cualquier proporción, en el capital social de empresas mexicanas
  • realizada por sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero
  • participación de inversionistas extranjeros en las actividades y actos contenidos en la LIE

Adicionalmente, se considerarán como inversionistas extranjeros a las personas físicas o morales de nacionalidad distinta a la mexicana y a las entidades sin personalidad jurídica.

La inversión extranjera podrá, salvo excepciones, participar en cualquier proporción en el capital social de las sociedades mexicanas, adquirir activos fijos, ingresar a nuevos campos de actividad económica o fabricar nuevas líneas de productos; sin embargo, tienen que cumplir con la obligación relacionada con su inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE).

La referida obligación también subsiste para toda la inversión neutra, entendida como aquella realizada en sociedades mexicanas o fideicomisos autorizados por la Secretaría de Economía (SE).

El RNIE está subordinado a la SE, y tiene un carácter privado, por lo que esta dependencia no puede proporcionar a terceros la información ahí contenida, y se divide en tres secciones (arts. 30, 31 y 32, Reglamento de la LIE):

  • persona físicas y morales extranjeras
  • sociedades
  • fideicomisos

Se inscribirán en el RNIE (art. 32, LIE):

  • las sociedades mexicanas en las que participen, incluso por fideicomiso:
  • la inversión extranjera
  • los mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y tengan su domicilio fuera del país
  • inversión neutra
  • quienes realicen habitualmente actos de comercio en México, siempre que se trate de:
  • personas físicas o morales extranjeras
  • mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y tengan su domicilio fuera del país
  • los fideicomisos de acciones o partes sociales, de bienes inmuebles o de inversión neutra, de los que se deriven derechos a favor de la inversión extranjera

Este deber se cumplirá en un plazo de 40 días, contado a partir del hecho motivador de la inversión (constitución de la sociedad, constitución de fideicomiso, etc.).

Satisfechos los requisitos de la solicitud, el RNIE expedirá una constancia de inscripción, y está deberá ser renovada anualmente mediante la presentación de un cuestionario económico-financiero (arts. 33 y 35, LIE)

En torno a las infracciones, de existir omisión, cumplimiento extemporáneo, presentación de información incompleta o incorrecta, ya sea en la inscripción, reporte o aviso al RNIE, se impondrá una multa de treinta a cien salarios mínimos.