Sanciones en materia ley antilavado

Las multas tendrán el carácter de créditos fiscales

sanciones impuestas por el IFAI
 sanciones impuestas por el IFAI  (Foto: Redacción)

El incumplimiento a las disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilicita (LFPIORPI) será sancionado administrativamente con la aplicación de multas en previstas en el artículo 52 de la ley.

Las multas tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida, sujetándose al procedimiento administrativo de ejecución regulado por el Código Fiscal de la Federación (CFF), y se impondrán de acuerdo con los siguientes supuestos (arts. 53 y 54, LFPIORPI):

  • multa de 200 y hasta 2,000 días de salario mínimo general vigente en el DF (SMGVDF) 13,458 hasta 134,580 pesos a quienes:
  • se abstengan de cumplir con los requerimientos que les sean formulados por la SHCP, en términos de la LFPIORPI
  • incumplan con cualquiera de las obligaciones señaladas por el artículo 18:
  • identificar a los clientes o usuarios con quienes realicen actividades vulnerables
  • solicitar, en el caso de establecer una relación de negocios, al cliente o usuario información sobre su actividad u ocupación
  • indagar con el cliente o usuario sobre la existencia de un dueño beneficiario, y de ser positiva, pedir la documentación oficial que permita identificarlo
  • custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información que sirva de soporte a la actividad vulnerable, por un plazo de cinco años
  • brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación
  • presentar los avisos en los tiempos y bajo la forma dispuesta al efecto
  • infrinjan el deber de exhibir en tiempo los avisos a que se refiere el artículo 17 de la ley. Al respecto, esta determina que este supuesto será procedente cuando la presentación del aviso se realice a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que debió ser exhibido. De exceder de este límite, se aplicará la sanción prevista para el caso de omisión en el artículo 55
  • presenten los avisos sin reunir los requisitos descritos para ello en el numeral 24 de la ley:
  • datos generales de quien realice la actividad vulnerable
  • información del cliente, usuario o del beneficiario controlador, y la correspondiente a la actividad u ocupación en el evento de entablar una relación de negocios
  • descripción general de la actividad vulnerable por la que se está dando el aviso
  • multa de 2,000 y hasta 10,000 días de SMGVDF (134,580 hasta 672,900 pesos), a quienes:
  • incumplan con las obligaciones prescritas en el artículo 33 de la ley (señaladas para las operaciones que se hagan en efectivo y estén restringidas en términos del numeral 32 de la misma norma) concernientes a la especificación de la forma de pago y anexo del comprobante del mismo
  • multa de 10,000 y hasta 65,000 días de SMGV (672,900 hasta 4,373,850 pesos), a quienes:
  • omitan presentar los avisos
  • participen en cualquiera de los actos u operaciones prohibidos por el artículo 32 (restricciones al uso del efectivo)

En torno a la imposición de las multas, y sin que determine el orden en que los atenderá, la SHCP tomará en cuenta las siguientes condiciones:

  • la reincidencia, las causas que la originaron, y de existir, las acciones correctivas aplicadas por el presunto infractor. Se considerará reincidente al que incurra en una falta que ya hubiese sido sancionada, y además de aquella, comete la misma infracción, dentro de los dos años inmediatos posteriores a la fecha en que hubiese quedado firme la resolución correspondiente
  • la cuantía del acto u operación, procurando la proporcionalidad del monto de la sanción con dicha cuantía
  • la intención de realizar la conducta

Por su parte, el artículo 55 de la LFPIORPI prevé que la SHCP se abstendrá de sancionar al infractor, por una sola vez, si se trata de la primera infracción en que incurra, siempre y cuando cumpla, de manera espontánea y previa al inicio de las facultades de verificación, con la obligación respectiva y reconozca expresamente la falta en que incurrió.

Las multas previstas por la ley antilavado son bastante cuantiosas, por eso es necesario poner especial cuidado en el correcto cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades derivadas de ella.

Cabe señalar que en las causales previstas para la imposición de sanciones se aprecian ciertas inconsistencias en su construcción.

La primera de ellas radica en que se repiten algunos presupuestos por los cuales se podrán aplicar sanciones, como lo es el evento de no presentar los avisos en tiempo (art. 53, fraccs. II y II), lo que podría causar incertidumbre legal para los particulares en el sentido de saber cuál sanción y bajo qué fundamento se le atribuirá.

De igual modo, en la premisa consistente en presentar el aviso dentro de los 30 días posteriores a la fecha en que debía ser exhibido (art. 53, fracc. III), se señala que en el evento de que la extemporaneidad u omisión exceda del referido plazo, se aplicará la sanción prevista para el caso de omisión contenida en el artículo 55.

No obstante, de la lectura del numeral citado se desprende que en él no está inmersa ninguna sanción por la omisión del aviso, sino al contrario, una especie de exención en la aplicación de sanciones siempre que se trate de la primera infracción y se cumpla de manera espontánea.

Sin duda alguna, la imposición de sanciones será objeto de múltiples impugnaciones frente a los tribunales dada su oscuridad, asimismo el legislador debiera aclarar el contenido de las causales reseñadas mediante la reforma a los preceptos de mérito.