Consultas para ley antilavado

En términos del RISAT, compete a la Administración General de Servicios al Contribuyente resolver las solicitudes de aclaración

Comercio exterior será vigilado para evitar lavado de dinero
 Comercio exterior será vigilado para evitar lavado de dinero  (Foto: Redacción)

La ley antilavado afectó a los sectores relacionados con las actividades vulnerables, causando serios dolores de cabeza a los obligados que aún se preguntan cuál es la mejor forma de cumplir con ella.

Ante la poca claridad y confusión de sus disposiciones, la población se encuentran en una incertidumbre jurídica, por lo que es menester ejercer el derecho que tienen para dirigir una petición por escrito a la autoridad en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA).

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) prescribe en su artículo 3 que se aplicará, en lo no previsto por ella y de manera supletoria, las disposiciones contenidas en la LFPA.

Dentro de la LFPA se sentencia que la administración pública federal no podrá exigir más formalidades que las previstas en ella, y que para el efecto de las promociones que se le dirijan, se elaborarán por escrito, precisando (art. 15):

  • nombre, denominación o razón social de quién promueva, y en su caso, de su representante legal (anexando los documentos que acrediten la personalidad)
  • domicilio para oír y recibir notificaciones, así como los datos de la persona autorizada para recibirlas
  • la petición que se formule y los hechos o razones que dan motivo a la misma
  • el órgano administrativo a que se dirigen
  • lugar y fecha
  • firma del interesado o de su representante legal

Adicionalmente, es forzoso presentar el trámite en original, y sus anexos en copia simple, en un tanto, sin embargo, lo más recomendable es que se presente una más para que sirva como acuse de recibo.

En el supuesto de exhibir documentos originales, estos se podrán anexar en copia certificada, acompañada de copia simple para realizar el cotejo (art. 15-A, LFPA).

El plazo (empieza a correr al día hábil siguiente al que se presente la petición) para resolver lo que se le hubiese promovido a la autoridad, no podrá exceder de tres meses. De haber transcurrido ese tiempo y no contar con respuesta alguna, operará la negativa ficta, es decir, se entenderá que la resolución fue emitida en sentido negativo (arts. 17 y 17 B, LFPA).

Dónde presentarla

El 30 de diciembre de 2013 fue publicado en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior del SAT (RISAT), y del Reglamento Interior de la SHCP, por medio del cual se implementaron las facultades necesarias para atender ciertas cuestiones vinculadas con la LFPIORPI.

En virtud del referido Decreto, y en términos del RISAT, compete a la Administración General de Servicios al Contribuyente recibir, normar, tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los sujetos obligados sobre cuestionamientos relacionados con el alta y la presentación de avisos de actividades vulnerables (art. 40, fracc. IX).

Ahora bien, la referida Administración delega la facultad de conocer de estas aclaraciones en la Administración Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento, por lo que al momento de hacer la presentación de la promoción se tendrá que hacer directamente ante esta última (art. 41, B, RISAT).