¿Cuándo debo presentar aviso de los préstamos otorgados?

En operaciones de préstamo el aviso se presenta en función de la fecha en que se recibe el pago

Me dedico al otorgamiento de préstamos y por tal motivo, estoy obligado a presentar los avisos señalados en la ley antilavado. Autoricé un crédito en abril, el cual me será pagado hasta mayo. Al intentar llenar el aviso noté que viene un apartado para fecha de operación y otro para fecha de liquidación. ¿Qué fecha considero para exhibir el aviso, la del otorgamiento o la del pago?

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) prescribe que quienes realicen alguna de las actividades vulnerables deberán presentar el aviso relativo, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente, a aquel en que se llevó a cabo (art. 23).

En complemento a la disposición anterior, el artículo 24 del Reglamento de la LFPIORPI señala que tratándose  del otorgamiento de préstamos (art. 17, fracc. IV, LFPIORPI), se estima como realizado el acto u operación, al suscribirse el contrato, instrumento o título de crédito.

Sin embargo, cuando exista una diferencia entre la fecha en que se suscribe el contrato y aquella en que se realice el pago, se deberá considerar esta última.

Lo anterior en razón de una de las preguntas frecuentes que fueron publicadas en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero. En esta se comenta que es necesario atender la fecha en la que se hubiese pagado la operación, ya que al momento de presentar el aviso es menester especificar la fecha y forma en la que se liquidó.

Entonces, a pesar de que el Reglamento en comento señale que una operación se estima realizada al momento de la suscripción del documento que contenga el préstamo efectuado, para efectos de presentar el aviso de manera adecuada, es procedente esperar hasta el día en que se haga el pago, y a partir de ahí se tendrá hasta el día 17 del mes siguiente para exhibirlo.