¿Qué cumplir antes del reparto de dividendos?

Entre otros requsitos se debe celebrar la asamblea de socios en la que se aprueben los estados financieros

Vamos a hacer la división de utilidades dentro de una sociedad anónima. ¿Qué formalidades se tienen que observar?

Antes de llevar a cabo la repartición de ganancias, la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) prescribe que si existe pérdida del capital social, este deberá ser reintegrado o reducido (art. 18).

Después de haber revisado si hubo pérdida de capital, la distribución de dividendos solo podrá hacerse después de que los estados financieros que las arrojen hubiesen sido debidamente aprobados por la asamblea de socios o accionistas.

Para tal efecto, es necesario celebrar una asamblea general ordinaria y observar que la convocatoria y el quórum cumplan con los requisitos señalados por la ley.

Sin embargo, antes de poder repartir las utilidades es forzoso restituir o absorber las pérdidas sufridas en uno o varios ejercicios anteriores, o si hubiese sido reducido el capital social.

De no observar las condiciones anteriores, el reparto no producirá efecto legal, y además, tanto la sociedad como sus acreedores podrán repetir por los anticipos o reparticiones de utilidades hechas, contra las personas que las hubiesen recibido, o exigir su reembolso a los administradores que las hubieran pagado, siendo unas y otros mancomunada y solidariamente responsables (art. 19, LGSM).

Otro aspecto a cuidar será la conformación del fondo de reserva, pues este debe erigirse separando anualmente el 5%, como mínimo, de las utilidades netas de la empresa, hasta que este monto importe la quinta parte del capital social. Si este fondo hubiese disminuido por cualquier motivo, deberá hacerse la reconstitución (art, 20, LGSM).

Si no se han hecho las separaciones necesarias para formar o rehacer la reserva legal, serán nulos de pleno derecho los acuerdos de los administradores o de las juntas de socios o accionistas, incluyendo aquellos en los que se determine el reparto de ganancias (art. 21, LGSM).