Aviso ¿solo por nombre o dirección?

Sí debe elaborar el aviso aunque solo recabe esos dos datos de sus clientes

Una escuela de manejo que exclusivamente solicitará el nombre y dirección de sus clientes ¿está constreñida a elaborar un aviso de privacidad?

Si la respuesta es afirmativa la respuesta ¿qué requisitos debe observar?

Un dato personal está definido por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) como cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable, como lo son el nombre y dirección (art. 3).

Si el tratamiento de los datos únicamente tiene como propósito cumplir con una obligación derivada de una relación jurídica, no estarán compelidos a obtener el consentimiento, es decir la manifestación de la voluntad del titular para que se efectúe el tratamiento de sus datos, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento de la LFPDPPP.

No obstante, si derivado de las actividades de la escuela se va a tratar información atinente a personas físicas, sí están obligados a presentarle un aviso de privacidad en términos de la citada ley.

El aviso de privacidad es el documento físico, electrónico o en cualquier otro formato, que es elaborado por el responsable del tratamiento para ponerlo a disposición del titular de los datos personales con la finalidad de comunicarle qué información se recaba de él y con qué fines se hace (arts. 3o y 15, LFPDPPP).

El citado documento contendrá, por lo menos, los siguientes elementos (art. 16, LFPDPPP):

  • identidad y domicilio del responsable que los recaba
  • finalidad o finalidades del tratamiento
  • opciones y medios que el responsable ofrezca al titular para limitar el uso o divulgación de los datos
  • medios para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición (ARCO)
  • de existir, las transferencias de datos que se realicen
  • procedimiento y medio por el cual el responsable comunicará a los titulares de cambios al aviso de privacidad

Adicionalmente, también se acatarán las maneras en que la norma obliga al responsable a poner a disposición del titular el aviso, considerando si los datos se obtienen (art. 17, LFPDPPP):

  • personalmente, se facilitará en el momento en que se recabe el dato de forma clara y fehaciente
  • directamente del titular por cualquier medio electrónico, óptico, sonoro, visual o a través de cualquier otra tecnología, el responsable lo proporcionará inmediatamente