Publican nueva Ley de Competencia

La Cofece podrá ordenar la desconcentración parcial o total de empresas monopólicas

-
 -  (Foto: Redacción)

La Secretaría de Economía publicó este viernes en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Competencia Económica, que deroga a la norma anterior que data de 1992, y reglamenta la reforma al artículo 28 de la Constitución realizada en 2013.

La nueva ley, que entrará en vigor dentro de 45 días naturales, faculta a la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) para corregir o suprimir prácticas monopólicas y de concentración ilícita.

El organismo también podrá ordenar la desconcentración parcial o total de una concentración, e incluso multar hasta por el equivalente a 175,000 veces el salario mínimo (11.7 millones de pesos) a las empresas que declaren falsamente, con independencia de la responsabilidad penal que de ello se genere.

De igual forma, la Comisión puede ordenar “medidas para regular el acceso a los insumos esenciales bajo control de uno o varios agentes económicos”, e inhabilitar a directivos o representantes de personas morales -hasta por un plazo de cinco años- si se comprueba que estos participan directa o indirectamente en prácticas monopólicas o concentraciones ilícitas.

La norma aclara que no constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las áreas estratégicas determinadas por la Constitución, y lo mismo sucede con las asociaciones de trabajadores constituidas conforme a la legislación laboral mexicana.

Emiten recomendaciones para la ley competencia

Junto con esta nueva ley también fueron publicadas reformas al Código Penal Federal, aumentándose las sanciones por ejecutar contratos o convenios entre agentes económicos competidores.

Estos últimos cambios tienen como propósito incrementar las penas para las prácticas monopólicas absolutas, de cinco a 10 años de prisión, y de 1,000 a 10,000 días de salario mínimo de multa, equiparándolas con las más altas para delitos patrimoniales y con estándares internacionales.

La finalidad de esta reforma es propiciar la libre concurrencia y competencia económica, eliminando los tratos discriminatorios y el establecimiento desproporcionado de precios en el mercado.

Esta ley define como barreras a la competencia y la libre concurrencia cualquier característica estructural del mercado, hecho o acto, de los agentes económicos, que tenga por objeto o efecto impedir el acceso de competidores, o limitar su capacidad para competir en los mercados.

Cabe aclarar que las resoluciones de la Comisión sólo podrán ser objetadas por las empresas mediante amparo directo, cuando ésta ordene la desincorporación o enajenación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos, y éstas se ejecutarán hasta que se resuelva el juicio.