Ajustes en el cobro de Notarios en el DF

Conoce los montos y excepciones para determinar la remuneración

El notario debe informar a su cliente de los beneficios fiscales, así como de las exenciones a las que tiene derecho
 El notario debe informar a su cliente de los beneficios fiscales, así como de las exenciones a las que tiene derecho  (Foto: Redacción)

Los aranceles que cobran los Notarios Públicos por la prestación de sus servicios se ajustarán en el mes de octubre de cada año, y no podrán ser objeto de modificación o actualización en ningún otro caso.

De acuerdo con un documento publicado en la Gaceta Oficial del DF, las cantidades señaladas se ajustarán al dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) de septiembre u octubre, según sea el caso, entre el indicador del mismo mes pero del año anterior.

El Colegio de Notarios del Distrito Federal será el encargado de realizar el cálculo de actualización del arancel, y lo remitirá a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del gobierno capitalino para su revisión y posterior publicación en la Gaceta Oficial.

Por otra parte, el documento precisa que los Notarios no podrán cobrar como remuneración ninguna otra cantidad adicional a las determinadas en el arancel, exceptuando los impuestos, derechos, documentos, certificados, y demás erogaciones que realice el profesionista por cuenta del solicitante, y que sean necesarias para el instrumento notarial.

Otra excepción al cobro de estos aranceles son los eventos en los que el fedatario preste sus servicios para atender asuntos de interés público, social o de fomento a la vivienda, en los que la remuneración que percibirá deberá señalarse en dichos programas.

Asimismo, las operaciones sin cuantía, como testamentos, poderes, reconocimientos de firmas, y en todos los que no se establezca una cantidad mínima como remuneración, el Notario considerará las condiciones socioeconómicas de los solicitantes, sobre todo si se trata de grupos sociales económicamente vulnerables. Para determinar la remuneración no se tomarán en cuenta los intereses, ni cualquier otra prestación accesoria.

Además, si en un instrumento se consignan dos o más actos jurídicos, la remuneración se fijará aplicando el costo del acto de mayor cuantía, y para cada uno de los demás actos se cobrará el 50%.

Cuando el servicio notarial se preste entre las 20 horas de un día y las 8 horas de la jornada siguiente, o en los días estipulados por la Ley Federal del Trabajo como de descanso obligatorio, se cobrará hasta el 50% adicional sobre la remuneración señalada.