México (Notimex).- Los acuerdos generales emitidos por el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) son inimpugnables para magistrados y jueces, que sólo pueden denunciarlos si los consideran inconstitucionales o que afectan su facultad jurisdiccional, resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Al resolver una contradicción de tesis respecto a dos acuerdos del CJF, con una mayoría de siete votos a favor y tres en contra, por ausencia del ministro Jorge Pardo, la Corte se reservó para sí la facultad exclusiva de revocar acuerdos del Consejo.
Para llegar a esta resolución los ministros nuevamente mostraron dos distintas posturas: por un lado quienes se apegan estrictamente a la literalidad de las normas, y por el otro, los que privilegian una interpretación acorde con la reforma constitucional en materia de derechos humanos, que privilegia la protección hacia la persona.
La mayoría aprobó el proyecto de la ministra Margarita Luna Ramos en el sentido de que -por mandato constitucional expreso- sólo la Suprema Corte, y por mayoría calificada, tiene la facultad de revocar los acuerdos generales del Consejo de la Judicatura.
No obstante, el fallo contiene una serie de matices, además de que se dejaron varios temas pendientes que se prevé resolver en casos futuros que están en lista de espera.
Así, por ejemplo, el ministro Fernando Franco votó a favor con el señalamiento de que el CJF sólo tiene facultades para cuestiones administrativas, de vigilancia y supervisión, pero no en cuestiones jurisdiccionales, y siendo así, sus acuerdos no pueden ser impugnados por los sujetos regulados es decir, jueces y magistrados.
Pero el problema es que, tal y como lo señalaron los tres ministros que integraron la minoría en contra, los acuerdos del Consejo, que supuestamente sólo tienen fines administrativos, pueden afectar las facultades jurisdiccionales de los jueces y magistrados, en cuyo caso quedan en estado de indefensión, al no tener más opción que acatarlos.
Los ministros de la mayoría argumentaron que no quedan en ese estado porque pueden denunciarlos ante la SCJN, que es la única facultada constitucionalmente para revocarlos, ante lo cual los ministros de la minoría hicieron notar que mientras el alto tribunal decide, los afectados nada pueden hacer, y los justiciables pueden resultar afectados.
Por ello, el ministro Arturo Zaldívar aclaró que su voto a favor se circunscribía exclusivamente a la parte en la que se señala que los magistrados y jueces no pueden dejar de aplicar de oficio esos acuerdos, aunque no se pronunció sobre los otros aspectos en debate.