Cómo obtener una patente

Pasos para registrar tu patente ante el Instituto mexicano de la propiedad industrial

-
 -  (Foto: Redacción)

Una buena creación no solo genera una retribución hacia su inventor, sino también es capaz de cambiar al mundo. Esa importancia provoca la existencia de la Ley de la Propiedad Industrial (LPI) que consagra la protección a las invenciones para que quienes (personas físicas o morales) las realicen tengan el derecho exclusivo de su explotación en su provecho, por sí o por otros con su consentimiento (art. 9o).

Dicha exclusividad se otorga mediante la emisión de una patente (art. 10, LPI).
En ese entendido, se desmenuzarán las implicaciones de una patente y su trámite, tocando su concepto, los elementos del procedimiento, las condiciones a cumplir y, por último, se mostrará la forma de presentar la solicitud atinente.

Consideraciones previas

Para entender la manera en que la LPI otorga este derecho, es menester examinar ciertas definiciones (art. 12, LPI):

  • nuevo, a todo lo que no se encuentre en el estado de la técnica
  • estado de la técnica, al conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos mediante una descripción oral o escrita, por haber sido explotados o por cualquier otro medio de difusión
  • actividad inventiva, al proceso creativo cuyos resultados no se deduzcan del estado de la técnica en forma evidente para un técnico en la materia
  • aplicación industrial, a la posibilidad de que una invención tenga una utilidad práctica o pueda ser producida o utilizada en alguna rama de la actividad económica
  • reivindicación, a la característica esencial de un producto o proceso  cuya protección se reclama de manera precisa y específica en la solicitud y se otorga, de proceder, en el título
  • fecha de presentación, a la fecha en que se presente la solicitud ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI)

Se reputará como invención a toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas (art. 15, LPI).

Podrán patentarse las invenciones que sean nuevas, resultado de una actividad inventiva y susceptibles de aplicación industrial, excepto (art. 16, LPI):

  • los procesos esencialmente biológicos para la producción, reproducción y propagación de plantas y animales
  • el material biológico y genético en estado natural
  • las razas animales
  • el cuerpo humano y las partes vivas que lo componen
  • las variedades vegetales

Ergo, antes de iniciar el procedimiento para obtener una patente, es indispensable calificar si la invención cumple con los requisitos antes mencionados.

Elaboración de la solicitud

Se presentará la solicitud por escrito ante el IMPI, indicando nombre y domicilio del inventor y del solicitante, la nacionalidad de este último, la denominación de la invención, y además se anexará (arts. 38 y 47, LPI):

  • la descripción de la invención, clara y completa, de tal modo que permita una comprensión cabal de la misma, o posibilite que una persona que posea conocimientos y pericia medios en la materia, la efectúe
  • los dibujos requeridos para comprender la descripción
  • una o más reivindicaciones, las cuales deberán ser claras y concisas (sin exceder al contenido de la descripción)
  • un resumen de la descripción de la invención, que servirá solo para su publicación y como elemento de información técnica
  • comprobante de pago ($7,172.92)

Elementos

Denominación

Esta parte es el equivalente al título de la invención, por lo cual será breve y denotará por sí misma la naturaleza de la invención.

Descripción

La descripción cumple una función principal de divulgación, de tal suerte, quedebe ser tan completa y clara que permita una comprensión cabal, y, adicionalmente, pueda guiar su realización por una persona que posea pericia y conocimientos en la materia. Asimismo, incluirá el mejor método conocido por el solicitante para llevar la práctica de la invención, así como la información que ejemplifique la aplicación industrial del invento.

Al respecto, el IMPI ha dado a conocer ciertas recomendaciones de gran utilidad, señalando que la descripción iniciará con antecedentes o referencias en el campo o esfera de la técnica en donde aplica la invención, junto con las medidas y acciones para ejecutarla.

La descripción sirve de fundamento para elaborar las reivindicaciones, pues habrá una relación proporcional entre ellas.

Su elaboración se sujetará a ciertas reglas (art. 28, Reglamento LPI —RLPI—):

  • indicará la denominación o el título de la invención tal como aparezca en la solicitud
  • precisará el campo técnico al que se refiera
  • señalará los antecedentes conocidos por el solicitante sobre ella y citará, de preferencia, los documentos que los contengan
  • especificará la invención, tal como se reivindique o su novedad, en términos claros y exactos que faciliten la comprensión del problema técnico, dará la solución y expondrá sus ventajas frente a la técnica anterior. En esta parte cabe resaltar las diferencias de la invención en comparación con otra semejante ya conocida
  • contendrá la enumeración de los distintos dibujos, haciendo referencia a ellos y a las distintas partes de que están conformados
  • expresará el mejor método conocido o la mejor manera del solicitante para realizar la invención reivindicada. Si resultase adecuado, la indicación se hará mediante ejemplos prácticos o aplicaciones específicas
  • identificará explícitamente, cuando no resulte evidente de su descripción o de su naturaleza, la forma en que puede producirse, utilizarse o ambas

Reivindicaciones

Este rubro está formado por las características esenciales de la invención sobre la cual se está reclamando la protección legal. Es menester prestarle atención, pues el derecho conferido por la patente estará determinado por las reivindicaciones aprobadas (art. 21, LPI).

Principalmente definirá la invención, indicando sus características técnicas, manifestando su alcance. También delimitará el estado de la patente solicitada respecto al estado de la técnica o tecnología anterior.

Si se hacen de un producto, expresarán la substancia mediante la explicación de su composición o las funciones de sus elementos; de tratarse de un procedimiento, se indicará el proceso o método utilizado hasta la aplicación nueva de un procedimiento conocido o la nueva utilización de un producto conocido.

Para su formulación se observarán las siguientes condiciones (art. 29, RLPI):

  • el número corresponderá a la naturaleza de la invención reivindicada
  • de presentarse varias, se numerarán en forma consecutiva con números arábigos
  • no contendrán referencias a la descripción o a los dibujos (a menos que sea absolutamente necesario)
  • se redactarán en función de las características técnicas de la invención
  • si la solicitud incluye dibujos, las características técnicas referidas en las reivindicaciones podrán ir seguidas de signos de referencia (entre paréntesis), relativos a las partes correspondientes
  • la primera reivindicación, que será independiente, referirá a la característica esencial de un producto o proceso cuya protección se reclame de modo principal

Dibujos

Los dibujos se sujetarán a las siguientes reglas (art. 30, RLPI):

  • si la solicitud no se acompaña de dibujos y estos son necesarios para comprender la invención, el IMPI requerirá al solicitante para que los presente en un plazo de dos meses, y de no hacerlo, se tendrá por abandonada la petición
  • si en la solicitud, en la descripción o en las reivindicaciones se mencionan los dibujos y estos no se hubieran anexado, si no son indispensables para comprender la invención, el IMPI los requerirá. De no presentarlos en el lapso referido, los dibujos se tendrán por no referidos
  • cuando se muestren dibujos después de haberse exhibido la solicitud y habiendo mediado requerimiento del Instituto, se reconocerá como fecha de presentación del trámite aquella en que se hubiesen manifestado los dibujos enmendados (dejando sin efectos la fecha en que primeramente se ingresó la petición) si los dibujos rectificados conforman nueva materia para los originales
  • las gráficas, los esquemas de las etapas de un procedimiento y los diagramas serán estimados como dibujos
  • los dibujos se presentarán en tal forma que la invención se entienda perfectamente. Contendrán las características o partes de la invención que se reivindiquen
  • podrán acompañarse fotografías en lugar de dibujos, solo cuando estos últimos no sean suficientes para ilustrar la invención

Resumen

Antes de elaborar el resumen se seguirán ciertas fórmulas (art. 33, RLPI):

  • comprenderá:
  • una síntesis de la divulgación contenida en la descripción, reivindicaciones y dibujos; indicará el sector técnico al que pertenece la invención y estará redactada de forma en que permita comprender el problema técnico, la esencia de la solución de tal problema mediante la invención y del uso de la misma
  • en su caso, la fórmula química que, entre todas las que figuren en la descripción y reivindicaciones, caracterice mejor la invención
  • será tan conciso como la divulgación lo permita, pero su extensión, preferentemente, no deberá ser menor a 100 palabras ni mayor a 200
  • no contendrá declaraciones sobre los presuntos méritos o el valor de la invención reivindicada, ni sobre su supuesta aplicación
  • cada característica técnica principal mencionada en el resumen e ilustrada mediante un dibujo, podrá ir acompañada de un signo de referencia

Para obtener el éxito esperado en la solicitud, es necesario cuidar la elaboración de la descripción, las reivindicaciones y, de haberlos, los dibujos, pues el contenido de todo ellos será considerado para que el IMPI realice el examen de fondo (art. 42, RLPI) para declarar si resulta procedente o no otorgar la patente.

Tanto la descripción, las reivindicaciones, el resumen y los dibujos, se exhibirán por triplicado.

Examen de forma

Hecha la solicitud, el IMPI llevará a cabo el examen de forma (tiene hasta tres meses para emitir el resultado) de la documentación y podrá requerir que se precise o aclare lo que califique imperioso, o se subsanen sus omisiones. Si no se desahoga dicho requerimiento, se tendrá por abandonada la solicitud (art. 50, LPI).

Publicación de la solicitud

Se publicará la solicitud en trámite lo más pronto posible después de los 18 meses siguientes a que hubiese sido presentada, o antes si así lo pidiera el interesado (se deberá haber cubierto el pago correspondiente y tener satisfecho el examen de forma) —art. 52, LPI —.

Con esta publicación se da difusión a la patente en trámite para que, dentro de los siguientes seis meses, cualquier persona presente información respecto a si la solicitud cumple con los requisitos de los artículos 16 y 19 de la LPI. Lo aportado podrá ser utilizado por el IMPI como apoyo técnico para resolver el fondo de la misma.

Examen de fondo

Materializada la publicación de la solicitud, el Instituto procederá a examinar el fondo de la petición para determinar si cumple con los requisitos del artículo 16 (que la invención sea novedosa, resultado de una actividad inventiva y de aplicación industrial) o verificar que no se sitúe en alguno de los supuestos previstos por los numerales 16 y 19 de la LPI (objetos que no serán considerados como invenciones) —art. 53, LPI—.

Esta prueba se efectuará considerando únicamente el contenido de la descripción, reivindicaciones y dibujos (art. 42, RLPI).

Otorgamiento de la patente

Si del examen de fondo se constata que la invención es patentable, y reúne las demás exigencias de la LPI, el IMPI notificará al solicitante para que en un plazo de dos meses realice el pago de la tarifa por la expedición del título ($2,911.88) y cumpla con los requisitos para su publicación (art. 57, LPI).

Trámite

Acceder a la página de Internet del IMPI. Posicionar el cursor en el apartado de “Patentes” y dar clic en “Formatos”

-
 -  (Foto: Redacción)

Elegir el formato IMPI-00-009, descargarlo e imprimirlo. Será llenado a máquina o con letra de molde legible, y en idioma español

-
 -  (Foto: Redacción)

Ejemplo de llenado

Tachar con una “X” que es una solicitud de patente

-
 -  (Foto: Redacción)

Indicar la información completa del solicitante, quien puede no ser el inventor, y de no serlo, es forzoso anexar el documento con el cual se acredita el carácter del causahabiente o la cesión de derechos, en original

-
 -  (Foto: Redacción)

Asentar la información completa del inventor

-
 -  (Foto: Redacción)

Señalar los datos del apoderado, en caso de existir, y de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones. En el supuesto del apoderado legal, quien se ostente como tal y para poder gestionar ante el IMPI, deberá contar con la inscripción en el Registro General de Poderes (RGP) que lleva dicha institución (anexar documento)

-
 -  (Foto: Redacción)

El título de la invención será breve y denotará la naturaleza de la invención

-
 -  (Foto: Redacción)

Señalar la fecha de prioridad, si es que existe. Al reclamarse, se asentará el país y la fecha en que se presentó

-
 -  (Foto: Redacción)

El nombre y firma autógrafa del solicitante serán plasmados en los tantos que se deben exhibir. Este requisito es indispensable para que la solicitud tenga validez, además de que constituye una protesta de que todo lo asentado en la misma es verdad, y de no serlo, será nula

-
 -  (Foto: Redacción)

El formato está listo para ser presentado, por triplicado. Todos los ejemplares serán firmados y se ingresarán en la Coordinación Departamental de Recepción y Control de Documentos de la Dirección Divisional de Patentes del IMPI (Arenal 550, Pueblo Santa María Tepepan, Delegación Xochimilco, C.P. 1020, Ciudad de México), en alguna de sus oficinas regionales, o en las delegaciones o subdelegaciones de la Secretaría de Economía.

Asimismo, se anexará el comprobante de pago de la tarifa atinente

Cómo realizar al pago

Para pagar tanto la tarifa por la presentación de la solicitud de la patente como la indispensable para la expedición del título se podrá utilizar el Portal de pagos y servicios electrónicos (PASE), herramienta perteneciente al IMPI e implementada para realizar pagos en línea.

Acceder a la página de Internet del IMPI.Localizar el cursor en el apartado de “Servicios” y oprima el botón de “Servicios Electrónicos”

-
 -  (Foto: Redacción)

En la ventana de servicios electrónicos que aparezca, identifique la sección vinculada con el PASE y dé clic

-
 -  (Foto: Redacción)

En esta ocasión se mostrará cómo efectuar el pago sin estar registrado en el sistema, por lo cual se elegirá la opción relativa al formato de pago Formato Electrónico de Pago de Servicios (FEPS)

-
 -  (Foto: Redacción)

Al elegir dicha alternativa, se desplegará el FEPS. Este será llenado con la información señalada (nombre, dirección y RFC)

-
 -  (Foto: Redacción)

Una vez que se hubiese llenado el FEPS por completo, se presionará el botón de “Continuar”. Acto seguido, aparecerá una ventana en la cual se seleccionará el concepto por el que se hará el pago. Para efectos del ejemplo plasmado, se eligió el pertinente a la presentación de solicitudes de patente, así como por los servicios a que se refiere el artículo 38 de la LPI, identificado como 1a

-
 -  (Foto: Redacción)

Al haber elegido el concepto de pago, se presionará la opción de “Agregar a carrito” para que la operación quede registrada

-
 -  (Foto: Redacción)

Posteriormente se hará clic en el botón de “Ver carrito” e imprimir la línea de captura

-
 -  (Foto: Redacción)

Para ejecutar el pago electrónico será necesario contar con una cuenta ligada al servicio de banca electrónica en los bancos afiliados al PASE (Bancomer, HSBC, Scotiabank Inverlat, Banamex), o de lo contrario se hará directamente en la ventanilla bancaria mediante la impresión de la línea de captura, como se muestra en el ejemplo

-
 -  (Foto: Redacción)

Consideraciones finales

La actividad inventiva es una de las mejores cualidades del ser humano, y en ese entendido, es menester proteger a sus titulares y otorgarles el derecho exclusivo sobre sus invenciones.

Sin embargo, a pesar de la importancia que supone el crear algo novedoso y de aplicación industrial, es inevitable llevar a cabo los trámites señalados por la LPI para ostentar la patente mediante la cual el Estado otorga esa exclusividad.