Nueva regulación de los agentes económicos

Se faculta a la Cofece para corregir o suprimir prácticas monopólicas y de concentración ilícita

El próximo 7 de julio entra en vigor la nueva Ley Federal de Competencia Económica, que deroga a la norma anterior que data de 1992, y reglamenta la reforma al artículo 28 de la Constitución realizada en 2013.

La nueva ley faculta a la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) para corregir o suprimir prácticas monopólicas y de concentración ilícita.

El organismo también podrá ordenar la desconcentración parcial o total de una concentración, e incluso multar hasta por el equivalente a 175,000 veces el salario mínimo (11.7 millones de pesos) a las empresas que declaren falsamente, con independencia de la responsabilidad penal que de ello se genere.

Prácticas monopólicas

Absolutas

Serán consideradas como tales los contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto sea (art. 53):

  • fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios al que son ofrecidos o demandados en los mercados
  • imponer la obligación de no producir, procesar, distribuir, comercializar o adquirir sino solamente una cantidad restringida o limitada de bienes o la prestación o transacción de un número o volumen restringidos o limitados de servicios
  • dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado actual o potencial de bienes y servicios, mediante clientela, proveedores, tiempos o espacios determinados o determinables
  • establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en las licitaciones, concursos, subastas o almonedas
  • intercambiar información con alguno de los objetos o efectos a que se refieren los anteriores puntos

Estas prácticas serán nulas de pleno derecho, por lo que no producirán efectos legales, y quienes incurran en ellas serán acreedores a las sanciones previstas en la LFCE, sin menoscabo de la responsabilidad civil y penal que resultase.
Dentro de este rubro la nueva LFCE no hizo cambios respecto a la anterior.

Relativas

Se calificarán como relativas a cualquier acto, contrato o convenio, procedimiento o combinación que (arts. 54 y 56):

  • encuadre en alguno de los supuestos del artículo 56
  • lleve a cabo uno o más agentes económicos que individual o conjuntamente tengan poder sustancial en el mismo mercado relevante en que se realice la práctica
  • tenga o pueda tener como objeto o efecto en el mercado relevante, desplazar indebidamente a otros agentes, impedirles el acceso o crear ventajas exclusivas a favor de uno o varios agentes
    A diferencia de la LFCE anterior, ya no será necesario que para determinar su existencia se comprueben los supuestos referentes a mercados relevantes.

Procedimientos

De investigación

La investigación por parte de la Cofece iniciará de oficio, a solicitud del Ejecutivo Federal, por sí o por conducto de la Secretaría de Economía, de la Procuraduría Federal del Consumidor o a petición de parte (art. 66).

En este tema, la nueva LFCE prevé la creación de la figura de autoridad investigadora como un órgano de la Cofece, y será esta la encargada de desahogar dicha etapa (art. 26).

Concluida la investigación, ese organismo, en un plazo no mayor a 60 días (art. 78), presentará un dictamen al pleno de la Cofece en el que proponga:

  • iniciar el procedimiento en forma de juicio, siempre que existan elementos objetivos que hagan probable la responsabilidad de los entes investigados
  • cerrar el expediente cuando no se hubiesen desprendido elementos que justifiquen el inicio del aludido procedimiento

Este dictamen contendrá la identificación de los agentes económicos investigados, y de los probables responsables; los hechos investigados y su probable efecto en el mercado; las pruebas y demás elementos de convicción y los que sustenten el sentido del dictamen, y las disposiciones legales que se estimen violadas (art. 79).

En forma de Juicio

Este procedimiento seguido en forma de juicio se fundamentará en el dictamen propuesto por la autoridad investigadora que hubiese concluido un procedimiento de investigación, y se iniciará con el emplazamiento al o los probables responsables (art. 80).

Es menester acotar que en la LFCE abrogada no se preveía esta posibilidad.

Serán partes en este procedimiento el agente económico en contra de quien se hubiese emitido el dictamen y la autoridad investigadora (art. 81).

Al término de este procedimiento se dictará una resolución definitiva que contendrá (art. 85):

  • la apreciación de los medios de convicción conducentes para tener o no por acreditada la realización de la práctica monopólica o concentración ilícita
  • de tratarse de una práctica monopólica relativa, la determinación de que el o los agentes económicos responsables tienen poder sustancial
  • la determinación de si se ordena la supresión definitiva de la práctica monopólica o concentración ilícita o de sus efectos, o de realizar actos o acciones cuya omisión haya causado la práctica monopólica o concentración ilícita, así como los medios y plazos para acreditar el cumplimiento de dicha determinación ante la CFCE
  • la imposición de sanciones

Procedimientos especiales

La nueva LFCE incluyó los procedimientos que a continuación se reseñan.

Determinación de insumos esenciales o barreras a la competencia

Se adiciona el procedimiento para verificar la existencia de elementos que hagan suponer que no existen condiciones de competencia efectiva en un mercado con el fin de apreciar la existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia o insumos esenciales que generen efectos anticompetitivos (art. 94). Iniciará de manera oficiosa por la Cofece o a petición del Ejecutivo Federal.

Resolución sobre condiciones de mercado

Siempre que las disposiciones legales o reglamentarias prevengan expresamente que debe resolverse u opinar sobre cuestiones de competencia efectiva, existencia de poder sustancial en el mercado relevante u otros términos análogos, la Cofece emitirá de oficio, a solicitud del Ejecutivo Federal, la resolución u opinión que corresponda (art. 96).

De emisión de opiniones o resoluciones

Se crea el procedimiento para que la Cofece emita opiniones o resoluciones en el otorgamiento de licencias, concesiones, permisos, cesiones, venta de acciones de empresas concesionarias u otras cuestiones análogas, siempre que así se disponga por mandato de las leyes o determinación del Ejecutivo Federal mediante acuerdos o decretos.

Para tal efecto se iniciará a solicitud de parte o de la autoridad coordinadora; posteriormente la Comisión solicitará que los agentes económicos presenten la información faltante, y por último emitirá su opinión dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la misma (art. 98).

De dispensa y reducción de multas

Se añade para que antes de emitirse el dictamen de probable responsabilidad por prácticas monopólicas relativas o concentraciones ilícitas, el agente económico sujeto a investigación, por una sola ocasión, manifieste por escrito su voluntad de acogerse al beneficio de dispensa o reducción del importe de multas, siempre que acredite su compromiso para suspender o corregir la práctica o concentración por la que fue sancionado y los medios propuestos para evitar llevarla a cabo nuevamente (art. 100).

Consultas

También se dota de facultades a la Cofece para que rinda opiniones formales en el caso de libre concurrencia y competencia económica cuando se refiera a la aparición de cuestiones nuevas o sin resolver en relación con la aplicación de la LFCE, y se estime que es un tema relevante (art. 104).

Sanciones

El catálogo de sanciones se mantiene con los mismas cantidades previstas en la anterior LFCE, no obstante, se agrega la posibilidad de inhabilitar para ejercer como consejero, administrador, director, gerente, directivo o apoderado de una persona moral hasta por un plazo de cinco años y multa hasta por 200,000 veces el salario mínimo, a quienes participen directa o indirectamente en prácticas monopólicas o concentraciones ilícitas en representación o por cuenta y orden de las empresas (art. 127, fracc. X).

Se mantiene el concepto de reincidencia, por lo que la Comisión podrá aumentar las multas impuestas hasta por el doble.

Prescripción

La nueva LFCE incluye la figura de la prescripción, por lo que las facultades de la Cofece para iniciar las investigaciones que pudieran derivar en responsabilidad o imposición de sanciones, se extinguirán en un plazo de 10 años, contados a partir de que se hubiese realizado la concentración ilícita o cuando hubiese cesado la conducta prohibida por esa ley (art. 137).