1, 2, 3, por la prescripción

Conoce cómo funcina y cuándo opera, a fin de hacer uso de ella

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 -  (Foto: Redacción)

La prescripción es una figura de larga tradición jurídica que funciona con base en el tiempo y su transcurso, con la finalidad de adquirir la propiedad de un bien o de liberarse de una obligación. Por tal motivo, es menester identificar cómo se articula, cuáles son sus requisitos y sus plazos, mediante esta sencilla guía.

Esta institución que fue consagrada por el derecho romano bajo el nombre de usucapion, estaba basada en la Longi temporis praescriptio como una acción encaminada a adquirir la propiedad de un inmueble por el transcurso del tiempo. Imponía como requisito la posesión de un bien de manera prolongada, efectiva y de buena fe: Un lapso de 10 años si el demandado estaba presente, y de 20 si se encontraba ausente.

Por su parte, el Diccionario Jurídico Mexicano define a la prescripción como el modo de adquirir el dominio de cosa ajena, a través de la posesión de ella durante cierto tiempo y con los requisitos marcados por la ley, o de liberarse de una obligación que se hubiera contraído y cuyo cumplimiento no se exija durante el término que señale asimismo la ley.

Ergo, la prescripción se divide en dos: adquisitiva (positiva) y extintiva (negativa). Ambas funcionan por el simple hecho del paso del plazo previsto en la ley, y sus efectos son diametralmente opuestos, pues por la primera se obtiene el dominio de un bien y la segunda exime de una obligación exigible.

El Código Civil Federal (CCF) señala que la prescripción es un medio de adquirir bienes (denominada positiva) o de librarse de obligaciones (nombrada negativa), mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas en la ley (arts. 1135 y 1136).

Además, distingue que únicamente se prescribirán los bienes y obligaciones que estén en el comercio, exceptuándose los supuestos contemplados en la ley (art. 1137, CCF).

El tiempo para la prescripción se contará por años y no de momento a momento, a menos que así lo determine la ley expresamente (art. 1176, CCF).

Positiva

Será susceptible de obtenerse un bien por este medio por la persona que sea capaz de adquirir por cualquier otro título (capacidad jurídica). Por su parte, los menores y demás incapacitados necesitarán hacerlo mediante sus legítimos representantes (art. 1138, CCF).

Para acreditar la existencia de esta clase de prescripción el primer requisito es la posesión, que deberá ser (art. 1151, CCF):

  • en concepto de propietario
  • pacífica
  • continua, y
  • pública

De tal modo que solo se podrá prescribir a su favor a quien posea un bien en el concepto de dueño (art. 826, CCF).

Al poseer la cosa, el siguiente requisito a verificar para la prescripción será el plazo estipulado por el CCF o los locales, según el caso.

De tratarse de un inmueble, será forzoso cumplir con los siguientes años (art. 1152, CCF):

  • cinco, si se posee en concepto de propietario, con buena fe, pacífica, continua y públicamente
  • cinco, cuando los  inmuebles hubiesen sido objeto de una inscripción de posesión
  • 10, al poseerse de mala fe, si ello es en concepto de propietario, pacífica, continua y pública
  • podrá aumentarse en una tercera parte el tiempo contemplado para la posesión de buena o mala fe, si se demuestra por quien tenga interés jurídico, que el poseedor de una finca rústica no la ha cultivado durante la mayor parte del tiempo, o de tratarse de una urbana, el poseedor no ha hecho las reparaciones necesarias, y, en consecuencia, esta ha permanecido deshabitada

Si es un bien mueble (art. 1153, CCF):

  • tres, cuando sean poseídos con buena fe, pacífica y continuamente
  • cinco, si la posesión no se da de buena fe

Si la posesión se adquirió por medio de:

  • violencia,el lapso se contará en años y correrá a partir de que hubiese cesado la violencia, y será de (art. 1154, CCF):
    • 10, para los inmuebles
    • cinco, para los muebles
  • un delito, el plazo para la prescripción empezará a computar en la fecha  en que quede extinguida la pena o prescrita la acción penal. En este supuesto, la posesión se considerará como de mala fe (art. 1155, CCF)

Adquisición de la propiedad

Quien hubiera poseído un inmueble bajo las condiciones y por el plazo previsto por el CCF o los locales, según el caso, interpondrá un juicio en contra de la persona que aparezca como propietario en el Registro Público de la Propiedad (RPP), con la finalidad de que se declare la consumación de la prescripción, y, por ende, la propiedad (art. 1156, CCF).

De hecho, la sentencia ejecutoriada derivada de esa acción será inscrita en el RPP y servirá como título de propiedad para el actor (art. 1157, CCF).

Negativa

La prescripción extintiva se verificará únicamente con el transcurso del tiempo previsto en la ley, que por regla general será de 10 años, contados a partir de que una obligación pudo exigirse, y su resultado será la extinción del derecho para pedir su cumplimiento (arts. 1158 y 1159, CCF).

Excepcionalmente, prescribirán en:

  • dos años(art. 1161, CCF):
    • los honorarios y otras retribuciones por la prestación de algún servicio, empezando a correr el término a partir del momento en que estos dejaron de prestarse
    • las acciones de:
      • cualquier comerciante para cobrar el precio de los objetos vendidos a personas que no fueran revendedoras. El término transcurrirá desde la entrega de los objetos, siempre que no se hubiese fijado un plazo
      • los dueños de hoteles y casas de huéspedes para cobrar el importe del hospedaje, así como el precio por los alimentos suministrados. En esta hipótesis, el conteo se hará a partir del momento en que debió pagarse por el hospedaje o aquel en que se proporcionaron los alimentos
      • la responsabilidad civil:
        • por injurias, ya sean hechas de palabra o por escrito, y la que nace del daño causado por personas o animales, así como aquella impuesta por la ley al representante de aquellas o al dueño de estos. El lapso iniciará desde el día en que se reciba o se conozca la injuria recibida, o al momento en que se ocasionó el daño
        • proveniente de actos ilícitos que no configuren delitos, y se computará desde el día en que se verifiquen los actos
    • en cinco años(arts. 1162 y 1164):
      • las pensiones, las rentas, los alquileres y cualquier otra prestación periódica no cobrada  a su vencimiento. El plazo computará desde el vencimiento de cada una de ellas
      • la obligación de dar cuentas (el plazo correrá a partir de que el obligado termine su administración), así como las líquidas que resulten de la rendición de cuentas (se computará desde el día en que la liquidación sea aprobada por los interesados o por sentencia que cause ejecutoria)

Suspensión

Como ya se esgrimió, la prescripción se configura con el paso del tiempo, sin embargo, existen supuestos por los cuales dicha figura no empezará a correr, siempre que se trate de (arts. 1166 y 1167, CCF):

  • incapacitados, sino cuando se hubiese discernido su tutela. Estos gozarán del derecho a exigir responsabilidad a sus tutores si por culpa de ellos no se hubiese interrumpido la prescripción
  • ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho
  • consortes
  • los militares en servicio activo en tiempo de guerra, tanto fuera como dentro del DF
  • incapacitados y sus tutores o curadores, mientras dure la tutela
  • copropietarios o coposeedores
  • los ausentes del DF que estén en servicio público

Interrupción

Otro de los aspectos a observar es que la posesión con la que nace la prescripción tiene que ser de forma ininterrumpida, lo que implica, que aun cuando esta figura jurídica se hubiese iniciado, existen causales por las cuales se podrá interceptar.

La prescripción se interrumpirá (art. 1168, CCF):

  • si el poseedor es privado de la posesión de la cosa o del goce del derecho por más de un año
  • por demanda o algún otro tipo de interpelación judicial notificada, salvo que el actor se hubiese desistido o fuese desestimada la demanda
  • porque la persona a cuyo favor corre la prescripción reconozca expresamente, de palabra o por escrito, o tácitamente por hechos indudables, el derecho de la persona contra quien prescribe

El efecto de la interrupción de la prescripción es inutilizar el tiempo corrido hasta ese momento, por lo que de reiniciarse el plazo necesario se computará nuevamente desde cero (art. 1175, CCF).

Caducidad

La caducidad, al igual que la prescripción, basa su funcionamiento en eltranscurso del tiempo, no obstante, las diferencias entre ellas resultan sustanciales.

El Diccionario Jurídico Mexicano explica que la palabra caducidad implica la acción o el efecto de caducar, perder su fuerza una ley o un derecho. Doctrinalmente se entiende como una sanción por la falta de ejercicio oportuno de un derecho.2

De acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española la caducidad es la extinción de una facultad o de una acción por el mero transcurso de un plazo configurado por la ley como carga para el ejercicio de aquellas; y también señala que si este término se aplica en un proceso judicial, será la terminación de un proceso por falta de actividad de la instancia.

La caducidad es una sanción pactada o impuesta por la ley para la persona que dentro de un plazo convencional o legal, no lleve a cabo una acción voluntaria para hacer que se mantenga vivo un derecho sustantivo o procesal; la prescripción en cambio, como ya se apreció, es un modo de adquirir la propiedad de un bien o de liberarse de una obligación.

Así, la caducidad implica la extinción de un derecho por una causa imputable a su titular, mientras que la prescripción se suscita por el simple transcurso del tiempo, siempre que se reúnan las condiciones establecidas en la ley, por lo que no es imputable al titular.

Para que se presente la caducidad tiene que existir un derecho propio de un individuo en particular regulado en la ley, y será esta misma la que establezca un plazo para que aquel la ejerza, y de no hacerlo, se perderá.

Diferencias

Prescripción Caducidad
Extingue a la acción por no haberla utilizado en tiempo Pone fin a la instancia, aun cuando hubiese sido iniciada, por no llevar a cabo una acción voluntaria en el plazo previsto por la ley
Es una pérdida del derecho por el simple transcurso del tiempo Pérdida del derecho por no haber realizado el acreedor determinados actos que la ley o el contrato señalaban
Únicamente se hará valer a petición de parte, al responder a una acción personalísima Se puede hacer valer de oficio o a petición de parte
La privación del derecho es sustancial, es decir, de aquellos que atañen a la sustancia, materia o contenido de la actividad jurisdiccional La merma de los derechos se da a nivel procesal (instrumental), pues la o las partes involucradas no activaron las instancias dentro del lapso estipulado en la ley para ese efecto
Es posible renunciar a ella Su carácter es irrenunciable por ministerio de ley
Los plazos admiten suspensión y, por regla general, son largos Los lapsos no admiten suspensión, y comúnmente son cortos

Actos mercantiles

Títulos de crédito

La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) es la norma encargada de regular la emisión, expedición, endoso, aval o aceptación de los títulos de crédito como los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.

Derivado de la naturaleza exclusiva de estos documentos, para revisar los plazos para su prescripción es menester atender el contenido de este ordenamiento, que estipula los siguientes:

Documento Plazo Fundamento
Letra de cambio Tres años contados a partir de su:
  • vencimiento
  • aceptación a cierto tiempo vista
  • presentación para pago a la vista
Arts. 93, 128 y 165            
Pagaré Tres años a partir de su vencimiento Arts. 174, 165 y 128
Cheque Seis meses computados desde:
  • la conclusión del plazo de presentación
  • el día siguiente a aquel en que pague el cheque

El primer punto procederá con base en el lugar de expedición y el último tenedor del título. El segundo criterio se aplica en las acciones que nacen si el cheque hubiese sigo pagado por los endosantes y/o avalistas

Arts. 192 y 181                    

Materia comercial

El Código de Comercio (CCom) rige todos los actos comerciales, y, por ende, fija los supuestos especiales para la prescripción, subrayando que todas las acciones surgidas de aquellos se prescribirán con arreglo a sus disposiciones (art. 1038). Entonces, para verificar el término respectivo habrá que distinguir si se está frente a un acto civil o mercantil.

En todos los casos en que el CCom no prevea un plazo más corto, ordinariamente y para materia comercial, se completará en el transcurso de 10 años (art. 1047).

A diferencia de lo previsto en el CCF, la prescripción entre los menores e incapacitados sí podrá correr contra ellos, aunque quedan a salvo sus derechos para exigir la responsabilidad de sus tutores o curadores. (art. 1048, CCom).

Para ilustrar cómo opera la prescripción específica contenida en el CCom se recurre a la siguiente tabla:

Acciones Plazo Fundamento
  • Mercaderes al por menor por las ventas que hagan de esa manera al fiado
  • Dependientes de comercio por sus sueldos
  • Tengan por objeto exigir la responsabilidad de los agentes de bolsa o corredores de comercio por las obligaciones derivadas de su oficio
  • Nazcan de servicios de obras, provisiones o suministros de efectos o de dinero para construir, pertrechar o avituallar los buques, o mantener la tripulación
Un año Art. 1043
  • Derivadas del contrato de sociedad y de operaciones sociales, por lo que se refiere a derechos y obligaciones de la sociedad para con los socios y viceversa, y de los socios entre sí por razón de la sociedad
  • Contra los liquidadores en razón de su encargo
Cinco años Art. 1045
Facturas por ventas al por menor (empezará a contar a partir de que se hubiese celebrado la venta) Un año Art. 1043
Facturas aparejadas con un título de crédito El plazo a considerar dependerá del título de crédito con el que se respalde la factura:
  • Letra de cambio (ya no se usa, pero podría proceder), tres años
  • Pagaré, tres años
Arts. 93, 128, 165 y 174, LGTOC

Conclusiones

La prescripción es una institució jurídica que actúa por el lapso de tiempoy, por tal motivo, es una cuestión sobre la que se debe prestar sumo cuidado, porque sus efectos pueden ser tanto positivos como negativos.

Positivos, en el sentido de poder lograr que se adquiera un bien mediante su posesió por el tiempo exigido por la ley o lograr la liberación de una obligación a su cargo; negativos, pues de no observar el plazo proporcionado por la ley para iniciar el ejercicio de un derecho, este se perdería.