¿Sabes qué hacer si el IFAI te impone alguna sanción?

Conoce los pasos a seguir en el procedimiento sancionador del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos

El pleno del IFAI (Foto: Prensa IFAI)
 El pleno del IFAI (Foto: Prensa IFAI)  (Foto: Redacción)

El IFAI, además de conocer del procedimiento de protección de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, conocido como derechos ARCO, y del relativo al de verificación en el cumplimiento de las disposiciones de la LFPDPPP, también es el encargado de la imposición de sanciones a quienes transgreden la norma mencionada.

Inicio
Este procedimiento comienza en el momento en que se notifica la infracción al presunto infractor, lo cual debe acompañarse de un informe que describa los hechos constitutivos de la falta.

En ese acto se otorga un plazo de 15 días para que el interesado manifieste lo que a su derecho convenga y rinda las pruebas que estime pertinentes, según los artículos 62 de la LFPDPPP y 140 de su Reglamento (RLFPDPPP).

Contestación y pruebas
El presunto infractor debe responder, de manera concreta, a cada uno de los hechos que se le imputan, afirmándolos, negándolos, señalando que los ignora por no ser propios, o en su caso  debrá exponer la forma en cómo ocurrieron los hechos.

Asimismo, debe presentar los argumentos tendientes a desvirtuar la infracción que se le atribuye, y las pruebas respectivas.

De ofrecer la pericial o testimonial, se tienen que precisar los hechos sobre los cuales versarán esos elementos de prueba, los nombres y domicilios del perito y de los testigos, además del cuestionario o el interrogatorio necesarios, o de lo contrario se tendrán por no ofrecidas (art. 141, RLFPDPPP).

El IFAI admitirá las pruebas relacionadas con los hechos; emitirá un acuerdo que las admite o deseche, y procederá a su desahogo (señalando lugar, fecha y hora, si la naturaleza de la probanza lo requiere). Tanto de la celebración de la audiencia como del desahogo de pruebas se levantará un acta (arts. 62, LFPDPPP y 142, RLFPDPPP).

Alegatos y resolución
Desahogadas las pruebas, se notificará al presunto infractor para que formule alegatos dentro de los cinco días siguientes.

Transcurrido el aludido lapso, se cerrará la instrucción y el IFAI emitirá la resolución en un intervalo no mayor a 50 días siguientes al que se inició el procedimiento. El periodo referido podrá ser ampliado por una sola vez y por uno igual, siempre que exista causa justificada y así lo determine el Pleno del Instituto (art. 143, RLFPDPPP).

Sanciones
La resolución que ponga final al procedimiento impondrá las sanciones aplicables al responsable de acuerdo con la infracción comprobada y con base en el siguiente catálogo (art. 63, LFPDPPP):

  • apercibimiento, en el evento de que no se hubiera cumplido con la solicitud del titular para el ejercicio de alguno de sus derechos ARCO, sin mediar una razón fundada
  • multa de 100 a 160,000($6,729.00 a $10’766,400.00) días de salario mínimo general vigente en el DF (SMGV), a quien:
    • actúe con negligencia o dolo en la tramitación y respuesta de las solicitudes de cualquier derecho ARCO
    • declare dolosamente la inexistencia de datos personales, cuando existan, total o parcialmente, en sus bases de datos
    • dé tratamiento a los datos personales en contravención a alguno de estos principios: licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad (art. 6o, LFPDPPP)
    • omita en el aviso de privacidad alguno o todos los elementos requeridos por el artículo 16 de la ley en estudio
    • mantenga datos personales inexactos cuando resulte imputable al responsable, o por no efectuar las rectificaciones o cancelaciones que legalmente procedan
    • no cumpla con el apercibimiento impuesto por no satisfacer alguna solicitud de derechos ARCO
  • multa de 200 a 320,000 ($13,458.00 a $21’532,800.00) días de SMGV, cuando:
    • incumpla con el deber de confidencialidad que debe guardar tanto el responsable como los terceros que intervengan en el tratamiento de datos (art. 21, LFPDPPP)
    • cambie sustancialmente la finalidad originaria del tratamiento comunicada en el aviso de privacidad
    • transfiera datos a terceros sin haberles dado a conocer las limitaciones a que el titular sujetó la divulgación de los mismos en el aviso de privacidad
    • vulnere la seguridad de las bases de datos, si resulta imputable al responsable
    • lleve a cabo la transferencia o cesión de la información personal, fuera de los casos permitidos por la ley
    • recabe o transfiera datos personales sin el consentimiento expreso del titular
    • obstruya los actos de verificación de la autoridad
    • recabe datos en forma engañosa y fraudulenta
    • continúe con el uso ilegítimo de la información personal, aun cuando el titular hubiese solicitado el cese
    • trate los datos personales de manera que se afecte o impida el ejercicio de alguno de los derechos ARCO
    • cree bases de datos que contengan información personal sensible, sin que se justifique la creación para finalidades legítimas, concretas y acorde con la actividad o fin explícito (art. 9o, párrafo segundo, LFPDPPP)
    • cualquier incumplimiento del responsable de las obligaciones a su cargo determinadas por la LFPDPPP

Además, la resolución será fundada y motivada por el IFAI, considerando la (art. 65, LFPDPPP):

  • naturaleza del dato
  • notoria improcedencia de la negativa del responsable, para realizar los actos solicitados por el titular (derechos ARCO)
  • intencionalidad de la acción u omisión constitutiva de la infracción
  • capacidad económica del responsable
  • reincidencia

De existir inconformidad con la resolución en comento, se podrá interponer el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (art. 144, RLFPDPPP).