Inversión extranjera ¿tiene límites?

Sí, dependiendo del sector o del tipo de producto en el que se invierta

Una persona extranjera va a invertir en una empresa mexicana mediante la compra de algunas acciones. ¿Existe alguna limitación para realizarlo? ¿Cuáles son las actividades en las que aplicaría?

La participación de inversionistas extranjeros en cualquier proporción en el capital social de empresas mexicanas está regulada por la Ley de Inversión Extranjera (LIE), la cual permite que aquellos adquieran activos fijos, ingresen a nuevos campos de actividad económica, o fabriquen nuevas líneas de productos, siempre que observen los porcentajes máximos de participación existentes en ciertos rubros (art. 4o).

Estos porcentajes se aplican de la siguiente forma, de acuerdo con el artículo 7 de la norma referida:

  • 10%, en sociedades cooperativas de producción
  • 25%, en transporte aéreo nacional, en aerotaxi y especializado
  • 49%, en:
    • fabricación y comercialización de explosivos, armas de fuego, cartuchos, municiones y fuegos artificiales, sin incluir la adquisición y utilización de explosivos para actividades industriales y extractivas
    • impresión y publicación de periódicos para circulación exclusiva en territorio nacional
    • acciones serie “T” de sociedades que tengan en propiedad tierras agrícolas, ganaderas y forestales
    • pesca en agua dulce, costera y en la zona económica exclusiva
    • administración portuaria integral
    • servicios portuarios de pilotaje a las embarcaciones para realizar operaciones de navegación interior
    • sociedades navieras dedicadas a la explotación comercial de embarcaciones para la navegación interior y de cabotaje
    • suministro de combustibles y lubricantes para embarcaciones y aeronaves, y equipo ferroviario
    • sociedades concesionarias en los términos de los artículos 11 y 12 de la Ley Federal de Telecomunicaciones

Asimismo, estarán obligados a inscribir a la empresa en el Registro Nacional de Inversión Extranjera, dentro de los 40 días hábiles contados a partir de la fecha de inversión (art. 32, LIE).