Comprar o adquirir cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos que prevén las leyes electorales mexicanas será una causal de anulación en los comicios federales o locales, de acuerdo con una reforma al artículo 41 de la Constitución publicada este lunes en el Diario Oficial de la Federación.
El decreto, que reforma el inciso b) del tercer párrafo de la Base VI del Artículo 41 de la carta magna, establece que adquirir, y no sólo comprar, la cobertura informativa o tiempos de radio y televisión es motivo para que se establezca una causal de nulidad en los comicios ya sea locales o federales.
El pasado 10 de febrero la Secretaría de Gobernación publicó en el DOF la reforma constitucional en materia político-electoral con la que se creó el Instituto Nacional Electoral (INE), que sustituyó al Instituto Federal Electoral.
Esos cambios a la carta magna, que entraron en vigor el 11 de febrero, también establecieron que los partidos políticos que alcancen por lo menos el 3% del total de la votación válida tendrán derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional.