Fechas que deben contener los avisos antilavado

Si existen dos fechas, la de expedición del comprobante y la del pago de la operación, para el aviso debe considerarse la última

Avisos que ordena la ley contra el lavado de dinero
 Avisos que ordena la ley contra el lavado de dinero  (Foto: Redacción)

Una de las principales preguntas sobre el cumplimiento de la ley contra el lavado de dinero es el momento en el que se está obligado a exhibir el aviso por la celebración de alguna de las denominadas actividades vulnerables.

La duda surge por la diversidad de este tipo de actividades, y del instante en el que -en lo individual- adquieren efectos jurídicos, es decir, el momento en el que se perfecciona su celebración.

Al respecto, tanto la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) como su Reglamento (RLFPIORPI) señalan de manera expresa los distintos momentos en los que debe presentarse el aviso en las actividades vulnerables.

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Genéricamente, el artículo 5 del reglamento mencionado señala que la fecha del acto u operación a considerar es aquella en la que estos fueron celebrados. En este supuesto, el día en el que se realizó la operación no necesariamente puede coincidir con el tiempo en el que se presentará el aviso, de acuerdo con la Secretaría de Hacienda.

En el portal de Prevención de Lavado de Dinero de esa dependencia la autoridad explica que si existen dos fechas, la de expedición del comprobante y la del pago de la operación, para presentar el aviso debe considerarse esta última.

Esto quiere decir que en todas las actividades vulnerables en las que exista una diferencia entre la celebración del acto y la liquidación (pago), para mandar el aviso a la autoridad debe partirse del momento en el que se haya cubierto por completo el monto de la misma.

En cambio si no hay divergencia entre el día de la operación (art. 5 RLFPIORPI) y el de liquidación, el aviso se enviará señalando la fecha que correspondió a la primera.

Montos de las operaciones vulnerables de la ley antilavado

No obstante, el artículo 5 del reglamento citado también contiene la forma genérica en la que se estima el tiempo de celebración del acto, por lo que excepcionalmente hay que observar lo siguiente:

  • En la prestación de servicios de fe pública: se tendrá como fecha de operación aquella en la que se otorgue el instrumento público. En este supuesto, los sujetos obligados a exhibir el aviso serán los notarios y corredores que participen en la conformación de dicho instrumento, según los artículos 5, párrafo segundo del reglamento, y 17, fracción XII de la ley contra el lavado de dinero.
  • Tratándose de servicios de comercio exterior: que sean proporcionados por los agentes o apoderados aduanales se considerará la fecha de la validación del pedimento y no el momento en el que se concretó el acto jurídico. Los avisos se deben presentar a través del Sistema Automatizado Aduanero Integral, con el que se transmite la información al SAT, de acuerdo con el artículo 5, párrafo tercero, y 16 del reglamento, y 17, fracción XIV de la ley.
  • En materia de arrendamiento: se estima como fecha de acto la de recepción de los recursos que estén destinados al pago de la mensualidad correspondiente. Dentro de esta operación se entiende como valor mensual al monto de la renta o precio por el uso o goce temporal del inmueble en cuestión (arts. 5o, párrafo cuarto, RLFPIORPI y 17, fracc. XV, LFPIORPI).
  • Para las operaciones de mutuo o de garantía, de otorgamiento de préstamos o créditos: se considera realizado el acto el momento en el que se suscribe el contrato, instrumento o título de crédito correspondiente, de acuerdo con los artículos 24 del reglamento, y 17, fracción IV de la ley. Sin embargo, en esta hipótesis, el tiempo de envío del aviso a estimar será el que coincida con el de liquidación para estar en posibilidad de llenar el aviso con la información referente al pago. Así, para emitir el aviso a la autoridad se debe asentar como fecha de la operación la de la suscripción del contrato o instrumento, y como época de pago aquella en la que se liquide el préstamo. De hecho, en estos casos el aviso se presenta hasta que reciba el último pago del pasivo.

Cabe resaltar que los avisos se deben presentar a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que se haya llevado a cabo la operación, según el artículo de la ley, sin perjuicio de las facilidades administrativas otorgadas mediante la calendarización hecha con base en el sexto dígito de la clave del RFC, y de acuerdo con las reglas descritas anteriormente.