Representación en servicios profesionales

Es la facultad de actuar y tomar decisiones en interés y a cuenta de otra persona

La ley antilavado señala como actividad vulnerable la prestación de servicios profesionales, en los que de manera independiente y sin que medie relación laboral se preparen o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente diversas operaciones. Al respecto ¿qué se entiende por llevar a cabo actos en nombre y representación de un cliente?

La fracción XI del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) no expresa el alcance de los actos en comento, ni tampoco su reglamento, sin embargo, el Sistema del Portal para la Prevención del Lavado de Dinero a cargo de la SHCP publicó un apartado de preguntas frecuentes, en el que se señala que la representación de un cliente es la facultad de actuar y tomar decisiones en interés y a cuenta de otra persona (cliente).

Entonces, para identificar si se está llevando a cabo un acto en representación y a nombre del cliente, hay que dilucidar si se actúa respaldado por instrucciones expresas o si se hace de forma libre y buscando la protección de los intereses de la persona a quien se representa.

Adicionalmente, el criterio de la autoridad respecto de dicha fracción es que será aplicable tanto a personas físicas como a morales, siempre y cuando la prestación de servicios sea independiente, es decir, sin la existencia de una relación laboral en el caso de las primeras, y de una relación comercial o parte de un mismo grupo empresarial, tratándose de las segundas.