Comisario ¿presente en la liquidación?

Sí, el liquidador y el comisario son los que participan en esta última etapa

Se terminó la etapa de disolución de una sociedad anónima y se procederá a liquidarla, nombrándose a un liquidador encargado de esta fase. ¿Es forzoso que el comisario siga en funciones?

La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) estipula en el artículo 164 que la vigilancia de las sociedades anónimas estará a cargo de los comisarios, temporales y revocables, quienes podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad.

También vigilarán ilimitadamente y en cualquier tiempo todas las operaciones de la sociedad (art. 166, fracc. IX, LGSM).

La disolución y liquidación son operaciones dependientes, una de otra en orden sucesivo, y su objetivo es:

  • disolución, poner fin al contrato social por presentarse alguna de las causales señaladas por la LGSM, porque en términos generales se entiende que esta ha perdido su capacidad para seguir con la realización de su objeto
  • liquidación, procede cuando una sociedad se encuentra frente a una causal de disolución y, por ende, en esta se realizan ciertos actos para concluir las operaciones sociales, pagar sus pasivos y determinar el remanente del haber social entre los accionistas

Con esas distinciones, se observa que ambas etapas están encaminadas a extinguir una sociedad, no obstante, esta continúa conservando los elementos que la conforman (nombre, domicilio y patrimonio), por lo que aun después de disueltas, conservan su personalidad jurídica (art. 244, LGSM).

La existencia de la empresa es innegable, así como la continuación de sus actividades, y en una interpretación armónica de la fracción IX del numeral 166 con estas figuras, se concluye que el comisario seguirá en funciones hasta que se concluya la liquidación.

Lo anterior no impide que el nombramiento pueda ser revocado durante la asamblea que decidió la disolución o en las celebradas con posterioridad, quedando eximido de su responsabilidad de vigilancia.

La existencia de ambos funcionarios no está limitada ni interfiere con la naturaleza de sus propias acciones, pues el comisario vigilará todas las operaciones de la empresa y el liquidador actuará como representante legal de esta y responderá por los actos que ejecute excediéndose de su encargo.