Información financiera de sociedades

Los estados financieros informan sobre la situación económica de las empresas

Apoyos gubernamentales para las empresas
 Apoyos gubernamentales para las empresas  (Foto: Redacción)

Los estados financieros están compuestos por la información pertinente para que una empresa conozca y divulgue su situación económica, así como las transformaciones experimentadas.

En México, las SA están obligadas, bajo la responsabilidad de sus administradores, a presentar anualmente a la asamblea de accionistas la información que incluya por lo menos (art. 172, LGSM):

  • un informe de los administradores que detalle el rumbo de la sociedad en el ejercicio, las políticas seguidas por los administradores, y en su caso, los proyectos primordiales existentes
  • una crónica de las principales políticas y criterios contables y de información que hubiesen servido para preparar los estados financieros
  • un estado que muestre la situación financiera y sus modificaciones, a la fecha del cierre del ejercicio
  • una exposición debidamente clasificada de los resultados de la sociedad durante el ejercicio
  • un estado que muestre las novedades en las partidas que integran el patrimonio social
  • las notas necesarias para completar o aclarar la información presentada
  • además, se agregará el reporte al cual están obligados los comisarios de la sociedad, respecto a la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información financiera que se esté presentando. Este testimonio abarcará mínimamente (art. 166, fracc. IV, LGSM) la opinión del comisario sobre si los citados criterios y políticas seguidos por la sociedad son adecuados y suficientes frente a las circunstancias particulares, y si han sido aplicados consistentemente en la información exhibida, y por ende, reflejan en forma veraz la situación financiera

Todos los documentos descritos deberán ser terminados y puestos a disposición, con su respectiva copia, a los accionistas, por lo menos 15 días antes de la fecha de la asamblea que habrá de discutirlos (art. 173, LGSM).

Quién la revisa
La información financiera será verificada tanto por el comisario como por la asamblea general de accionistas.

El comisario exigirá a los administradores una información mensual que incluya por lo menos un estado de situación financiera y uno de resultados, para que realice un examen de las operaciones, documentación, registros y demás evidencias comprobatorias que sirvan de sustento para que rinda el dictamen anual descrito anteriormente (art. 166, fracc. III, LGSM).

Por su parte, la asamblea general de accionistas como órgano supremo de la sociedad, se erigirá como ordinaria por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes a la clausura del ejercicio social, para discutir, aprobar o modificar los estados financieros y tomar las medidas que estime oportunas (art. 181, LGSM).

¿Y si no se presenta?
Si el informe financiero no se exhibe oportunamente, el referido concilio acordará la remoción del administrador o consejo de administración, además de los comisarios, y esto no será impedimento para que puedan exigir judicialmente las responsabilidades en que cada uno de los funcionarios en comento hubiera incurrido (art. 176, LGSM).

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Transcurridos 15 días después de la fecha en que la mencionada asamblea hubiese aprobado los informes financieros rendidos por los administradores, y los dictámenes presentados por el comisario, estos serán publicados en el periódico oficial del domicilio de la compañía, o en su caso, en el DOF (art. 177, LGSM).