Listas negras ¿en antilavado?

Se trata de instrumentos de seguimiento para prevenir el blanqueo de capitales

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 .  (Foto: Redacción)

Con la expedición de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) México empezó a alinearse a las exigencias internacionales en materia de blanqueo de capitales y financiamiento al terrorismo.

Dichos lineamientos están contenidos principalmente en las recomendaciones emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y también por la Office of Foreign Assets Control (OFAC) perteneciente al Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América.

Uno de los temas que se han considerado de más utilidad y han unificado esfuerzos a nivel supranacional es la consolidación de las listas negras, como un instrumento enfocado a crear un padrón de personas, instituciones, organizaciones u objetos que deben ser discriminados o excluidos en alguna forma respecto a los demás, por estar involucrados con el crimen organizado o el terrorismo.

En el ámbito nacional, el artículo 38 de las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI prescribe que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) establecerá mecanismos de prevención para que quienes desarrollen las actividades vulnerables, eviten ser utilizados para la realización de actos u operaciones que permitan la comisión de los delitos relacionados con recursos de procedencia ilícita o el financiamiento al terrorismo, mediante las listas que emitan las autoridades nacionales, las de otros países u organismos internacionales, siempre que se consideren oficialmente formuladas en los términos de los instrumentos internacionales.

En seguimiento a esa disposición la UIF expidió el 22 de enero de 2014 la Resolución por la que se Establece el Mecanismo para Prevenir la Realización de Actos u Operaciones que permitan la Comisión de los Delitos a que se refieren los artículos 1 y 19 del Reglamento de la LFPIORPI (Resolución).

No obstante, tanto la Resolución como las listas negras, son de carácter confidencial, y por ende, no han sido publicadas en el DOF o en el Sistema del Portal para la Prevención de Lavado de Dinero, y solo serán notificadas (incluido el contenido de las listas) a las personas que hubiesen realizado el alta en el referido Portal, dentro de las 24 horas siguientes a su emisión o modificación.

La Resolución advierte que los sujetos obligados observarán e implementarán los mecanismos de prevención, que consisten en la aplicación de ciertos actos a las personas que estén en las listas negras publicadas por la UIF, por estar involucradas en delitos con recursos de procedencia ilícita o conexos.

El artículo 5o de la Resolución indica que quienes realicen actividades vulnerables deberán, sin previo aviso, respecto de las personas ubicadas en las listas negras:

  • suspender de manera preventiva e inmediata los actos u operaciones con ellas
  • inmovilizar preventiva e inmediatamente los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza que sean propiedad o estén en control del sujeto que esté en el listado, sin trascender el carácter con el cual los tenga a su disposición
  • informar a la UIF del cumplimiento de las medidas preventivas, dentro de las 24 horas siguientes, a través de los medios electrónicos y en el formato oficial

En paralelo, el pasado mes de abril, Luis Videgaray, titular de la SHCP, declaró que las listas negras se iban a integrar y poner en marcha en breve (sin puntualizar una fecha) con la información proveniente de la GAFI, la ONU y la OFAC.

*Con información de Ernst & Young. EY Tax Flash/Mecanismos para prevenir la comisión de delitos con recursos de procedencia ilícita (25 de junio de 2014)