Si deseas formar parte de una sociedad, cuando esta se va a constituir, debes considerar varias formalidades jurídicas.
Primero se debe obtener la autorización de uso de razón o denominación social, solicitándola a la Secretaría de Economía a través de su sistema electrónico.
El trámite puede realizarse por los interesados o por un fedatario público, para reservar el conjunto de palabras y caracteres con el que se identificará a la sociedad (arts. 15 y 16 A, Ley de Inversión Extranjera).
Después, para crear una compañía, la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) prescribe que la escritura o póliza constitutiva debe reflejar (art. 6o):
- los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que la conformen
- su razón social o denominación
- el objeto
- su duración, pudiendo ser indefinida
- el importe del capital social
- la expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes (con su valor atribuido y el criterio utilizado para su valoración)
- domicilio
- la manera de administración y las facultades de quienes la llevarán a cabo
- el nombramiento de los administradores y la designación de los que ostentarán la firma social
- la manera de distribuir las utilidades y pérdidas
- el importe del fondo de reserva
- los supuestos en que la sociedad se disolverá anticipadamente
- las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de elección de los liquidadores
- se recomienda la designación de uno o más comisarios
Para que el nacimiento de la empresa goce de validez legal, se erigirá ante fedatario público (notario o corredor), quien autorizará los estatutos presentados siempre que no contravengan la ley (art. 5o, LGSM).
Dentro de los 15 días posteriores a la obtención de la póliza o escritura, esta se inscribirá en el Registro Público del Comercio; ante la falta de esa anotación, cualquier socio podrá demandar en la vía sumaria para que se realice (art. 7o, LGSM).
Esta inscripción resulta de vital importancia al permitir que la sociedad actúe con una personalidad jurídica distinta a la de los socios, en caso contrario, las personas que celebren operaciones a nombre de esta, antes del registro, contraerán frente a terceros una responsabilidad ilimitada y solidaria (arts. 2o y 5o, LGSM).