Al daño moral se le está prendiendo el foco

Continúan surgiendo ideas que iluminan el camino de esta figura para su plena aplicación en el país

SJF y su Gaceta. Décima Época, Tomo I, pp. 449 ... -

La Primera Sala de la SCJN  sigue dando de qué hablar al romper viejos mitos de la concepción de ciertas instituciones jurídicas. En esta ocasión, emitió nuevas ideas en torno a la existencia del daño moral en tres ejes transversales de afectación: temporalidad, interés  y consecuencia.

El Código Civil Federal define al daño moral como la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas (art. 1916).

Es claro que el daño moral es una afectación sufrida por una persona, pero para dimensionar su afectación es imperioso atender el momento preciso en el cual se materializa.

Al respecto, en la primera de las tesis se argumenta que el daño moral tiene dos proyecciones: presentes y futuras, por lo cual, obliga al juzgador a valorar no solo las consecuencias acarreadas al momento inicial del menoscabo, sino también las que se presentarán con posterioridad.

Se entenderá que el daño es actual si se produjo al momento de dictarse la sentencia, implicando todas las pérdidas efectivamente sufridas; por su parte, es futuro cuando todavía no ha sucedido al tiempo de la resolución final, pero se vislumbra como una previsible prolongación, agravación del ya existente o como uno nuevo.

La concepción de la Primera Sala resulta muy interesante, pues el argumento central de la tesis radica en señalar que la conducta con la cual se está produciendo un menoscabo, a pesar de que se agota en el momento de su terminación, puede provocar que sus efectos se alarguen en el tiempo.

Sin embargo, para que se presente la reparación, el afectado aportará los elementos de convicción para demostrarle al órgano jurisdiccional de que el daño a futuro es una posibilidad real y seria, y no una simple conjetura.

El siguiente criterio describe la clasificación de los intereses que pueden ser dañados moralmente, y lo hace en tres especies: al honor (vida privada, honor o imagen pública), a la estética (aspectos físicos) y a los sentimientos (parte afectiva del patrimonio moral).

Esta división es importante porque sirve para distinguir el tratamiento aplicable a cada uno de los daños, toda vez que no es lo mismo enfrentarse al perjuicio producido por un ataque al honor cuando una persona es pública o un oficinista; o hacerlo en la imagen física de alguien cuya principal herramienta de trabajo sea la apariencia.

De igual modo, ese listado muestra un panorama general de lo difícil que puede llegar a ser el determinar el grado de detrimento padecido, y por ende, de indemnización, de algo tan subjetivo como resultan el honor o los sentimientos.

Por último, se trata la distinción entre el sentido amplio y estricto del daño moral, al puntualizar que esta separación nace a partir del perjuicio ocasionado en un interés no patrimonial o espiritual. Así, un lado está caracterizado por la lesión efectivamente sufrida, y el otro, por sus consecuencias.

Esta desambiguación prueba que existe un nexo causal entre la acción que ocasiona el menoscabo y sus resultados. De esa manera, un daño moral puede generar al mismo tiempo uno patrimonial, siendo esta relación susceptible de aplicarse a la inversa.

Entonces, la existencia de un perjuicio en un interés de naturaleza no patrimonial no solo agrede el ámbito espiritual del afectado, sino también es capaz de provocar un estropicio en su patrimonio.

Sin duda alguna estamos frente a una época de cambios en todos los ámbitos sociales, por eso el derecho no podía quedarse atrás. Ante este panorama, la labor jurisdiccional es de suma valía, al ir trazando cuál es el camino de la evolución de las leyes.

La concepción del daño moral ha sufrido cambios monumentales y, sobre todo, destacables, en el sentido de que se le ha dado un mayor enfoque protector de los derechos humanos.

DAÑO MORAL. SU CLASIFICACIÓN ATENDIENDO AL MOMENTO EN QUE SE MATERIALIZA. El daño moral tiene dos tipos de proyecciones: presentes y futuras. En todos ellos el juez debe valorar no sólo el daño actual, sino también el futuro; por lo tanto, además del carácter económico o extraeconómico de las consecuencias derivadas del daño moral en sentido amplio, éstas también pueden distinguirse de acuerdo al momento en el que se materializan. Así, el daño es actual cuando éste se encuentra ya producido al momento de dictarse sentencia. Este daño comprende todas las pérdidas efectivamente sufridas, tanto materiales como extra-patrimoniales; en estas últimas entrarían los desembolsos realizados para la atención del daño. Por otra parte, el daño futuro es aquel que todavía no se ha producido al dictarse la sentencia, pero se presenta como una previsible prolongación o agravación de un daño actual, o como un nuevo menoscabo futuro, derivado de una situación del hecho actual. Para que el daño futuro pueda dar lugar a una reparación, la probabilidad de que el beneficio ocurriera debe ser real y seria, y no una mera ilusión o conjetura de la mente del damnificado.

Amparo directo 30/2013. J. Ángel García Tello y otra. 26 de febrero de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.

Amparo directo 31/2013. Admivac, S.A. de C.V. 26 de febrero de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.

DAÑO MORAL. SU CLASIFICACIÓN EN CUANTO AL CARÁCTER DEL INTERÉS AFECTADO. En nuestro ordenamiento jurídico se plantea una distinción en el tratamiento de la responsabilidad por daño al patrimonio moral, dependiendo de su carácter. En efecto, puede sostenerse que el daño moral es un género dividido en tres especies, a saber: (i) daño al honor, el cual afecta a una persona en su vida privada, honor o propia imagen; (ii) daños estéticos, que son los que afectan la configuración y los aspectos físicos de las personas; y, (iii) daños a los sentimientos o a la parte afectiva del patrimonio moral, como se les ha denominado en la doctrina, y que hieren a un individuo en sus afectos.

Amparo directo 30/2013. J. Ángel García Tello y otra. 26 de febrero de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.

Amparo directo 31/2013. Admivac, S.A. de C.V. 26 de febrero de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.

DAÑO MORAL. PUEDE PROVOCAR CONSECUENCIAS PATRIMONIALES Y EXTRA-PATRIMONIALES. Conceptualizar al daño moral como la lesión a un derecho o interés no patrimonial (o espiritual) permite distinguir entre el daño en sentido amplio (la lesión a un derecho o un interés extra-patrimonial) y daño en sentido estricto (sus consecuencias). Así, una cosa sería el interés afectado y otra, las consecuencias que la afectación produce. En efecto, no es exacto que la lesión a un derecho extra-patrimonial arroje necesariamente un daño en estricto sentido de esa misma índole. La realidad demuestra que, por lo general, un menoscabo de aquella naturaleza puede generar, además del daño moral, también uno de carácter patrimonial. Inversamente, es posible que la lesión a derechos patrimoniales sea susceptible de causar, al mismo tiempo, no sólo un daño patrimonial sino también uno de carácter moral. Por tanto, resulta acertado calificar al daño moral como la afectación a un derecho o interés de índole no patrimonial, el cual puede producir tanto consecuencias extra-patrimoniales como patrimoniales. En resumen, no debe confundirse el daño en sentido amplio con las consecuencias que éste puede generar, es decir, con el daño en sentido estricto.

Amparo directo 30/2013. J. Ángel García Tello y otra. 26 de febrero de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.

Amparo directo 31/2013. Admivac, S.A. de C.V. 26 de febrero de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tomo I, pp. 449 y 447, Materia Civil, Tesis 1a. CCXXXIII/2014 (10a.), 1a. CCXXI/2014 (10a.), 1a. CCXXXII/2014 (10a.), Tesis Aisladas, Registros 2006736, 2006737, 2006735, respectivamente, junio de 2014