Paternidad de una obra ¿en venta?

No es posible, la ley establece la protección de la obra sin necesidad de registro

Una persona escribió un guión cinematográfico y se lo quiere vender a un individuo para que este aparezca como autor del mismo, y por ende, realice el registro necesario ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor). ¿Es posible que esta operación se celebre?

No es posible llevarla a cabo dada la naturaleza de los derechos de autor. El criterio anterior se sostiene en la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) al definir como autor a la persona física que ha creado una obra literaria y artística (art. 12).

Por otro lado, la misma LFDA prescribe que la protección se concede a las obras desde el momento en que hayan sido fijadas en un soporte material, incluyendo los medios electrónicos (expresión de la obra al plano físico).

El reconocimiento de los derechos de autor no requiere registro ni documento de ninguna especie ni quedará subordinado al cumplimiento de formalidad alguna (art. 5o).

Esa disposición indica que la salvaguarda al derecho del verdadero autor está vigente desde que este escribió el guión, aun cuando todavía no exista la inscripción en el Indautor, pues la LFDA reconoce la paternidad de la obra sin mediar formalidad alguna.

Además, el derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas, en virtud de la cual otorga su protección para que el autor goce de privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integrarán el derecho moral, y los segundos el pecuniario (art. 11, LFDA).

La paternidad de la obra forma parte de los derechos morales del autor, quien es el único, primigenio y perpetuo titular, y además esta prerrogativa está unida al autor y es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable (arts. 18 y 19, LFDA).