Datos personales no pueden ser reservados

El IFAI ordenó a la CFE proporcionar datos de una particular

El pleno del IFAI (Foto: Prensa IFAI)
 El pleno del IFAI (Foto: Prensa IFAI)  (Foto: Redacción)

México (Notimex).- El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) concluyó que es improcedente clasificar como reservados los datos personales, por lo que instruyó a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) a proporcionar información de ese tipo a una particular.

La comisionada Areli Cano se refirió al caso de una empleada que solicitó a ese organismo copia certificada del reporte de los días de interrupción de la relación laboral que se encuentra en su expediente.

Indicó que la CFE clasificó esa información como reservada por 12 años con el argumento de que el documento forma parte de una estrategia procesal que se sigue en un juicio laboral contra la solicitante.

La particular se inconformó ante la negativa manifestando que lo solicitado es información contenida en su expediente laboral.

Sin embargo, la CFE reiteró en vía de alegatos que de otorgarse el documento solicitado se contravendrían disposiciones legales, y se concedería una ventaja al particular.

A decir de ese organismo, con ello se romperían los principios de equidad, justicia, seguridad jurídica e imparcialidad de manera que se causaría un serio perjuicio a las estrategias procesales, en virtud de que el expediente no ha causado estado.

No obstante, la comisionada Areli Cano subrayó al respecto que el sujeto obligado omitió atender a cabalidad el proceso de atención a las solicitudes de acceso a datos personales conforme a la ley de la materia.

Expuso que tratándose de la atención a las solicitudes de acceso a datos personales los sujetos obligados están facultados y obligados a emitir dos posibles respuestas frente al titular de esa información.

La primera de ellas consiste en la entrega de los mismos y la segunda en su expedición por el Comité de Información con una resolución en la que se comunique al solicitante la inexistencia de lo solicitado.

En ese sentido la ley no establece la posibilidad de clasificar la información relativa a datos personales cuando medie una solicitud del titular y una dependencia o entidad cuente con ella, pues la clasificación de los datos cobra vigencia frente a terceros, no así ante el titular de los mismos.

El IFAI planteó que es precisamente al titular de los datos a quien, en términos de la ley de la materia, se reconoce el derecho de acceso, siempre y cuando acredite debidamente su identidad como titular o la representación legal correspondiente.

Por ende, el pleno del IFAI votó por unanimidad el proyecto de resolución en el que se ordena que se revoque la respuesta de la CFE, además de que se le instruye a poner a disposición de la particular el documento requerido.

Con esa resolución se sientan precedentes por lo menos para criterios de los sujetos obligados que en materia de acceso de datos personales no procede la clasificación de información.

Al respecto el comisionado Óscar Guerra aclaró que los ciudadanos pueden acceder a información personal que obra en los archivo de los sujetos obligados para el fin que consideren conveniente.