Cobrar deudas con engaños puede ser un delito

La cobranza ilegítima incluye penas privativas de libertad y multas hasta de 300 salarios mínimos

Sancionar a funcionarios públicos corruptos
 Sancionar a funcionarios públicos corruptos  (Foto: Redacción)

Requerir el pago de una deuda utilizando medios ilícitos e ilegítimos, engaños, o actos de hostigamiento e intimidación, podrá ser constitutivo del delito de cobranza ilegítima, y por ende, castigado con pena de prisión de seis meses a dos años.

Este tipo punible se desprende del artículo 209 Bis, adicionado al Código Penal para el DF por un decreto publicado el pasado 22 de agosto la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Además de la pena privativa de libertad, la norma considera multas de entre 150 a 300 días de salario mínimo en los supuestos en los que, además de los mecanismos ilegítimos, se empleen documentos, sellos falsos o se usurpen funciones públicas o profesionales.

En los casos en los que sea forzoso reparar el daño cometido, se seguirá lo dispuesto por el artículo 46 del mismo ordenamiento, que señala quienes están obligados a su resarcimiento (tutores, dueños, empresas o encargados de negociaciones, sociedades o agrupaciones y el gobierno del DF).

Tal numeral no solo protege a los deudores, sino también a quienes funjan como referencias o avales, lo cual no implica que se esté promoviendo el desentendimiento de las obligaciones, más bien que el cobro de las mismas se haga por la vía legal y sin violentar los derechos humanos.

Si estima que fue víctima de una cobranza ilegítima será necesario acudir a una agencia del ministerio público y manifestar los hechos, acompañándolos de las pruebas que puedan servir de sustento a lo dicho (cartas, grabaciones de llamadas, anuncios o cualquier medio utilizado para intimidar o amenazar).