¿Rechazas monedas o billetes en tu negocio?

Esta práctica es ilegal y puede ocasionarte severas sanciones por parte de la autoridad

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 -  (Foto: Redacción)

En algunos comercios o establecimientos que prestan servicios se suelen rechazar billetes de alta denominación o monedas de cincuenta centavos, lo cual constituye una práctica que viola la Ley Monetaria del país, el Código de Comercio, y la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Si bien, en algunas empresas que tienen trato con el público se argumenta que los billetes de 500 o 1,000 pesos son rechazados por el temor a que estos sean falsos, el Código de Comercio establece –en su artículo 635- que todas las operaciones mercantiles que se llevan a cabo en el país tienen como base el peso mexicano, es decir, la moneda de curso legal, sin distinción de sus distintas denominaciones.

A su vez, los artículos 2 y 5 de la Ley Monetaria detallan cuáles son las monedas y billetes que tienen valor en México, lo que incluye todas las monedas metálicas “de cincuenta, veinte, diez, y cinco centavos”, así como las monedas metálicas conmemorativas de acontecimientos de importancia nacional, en platino, en oro, en plata o en metales industriales”.

En este último caso se ubican las monedas de 20 pesos, acuñadas en 2014, que conmemoran el centenario de la gesta heroica de Veracruz, y que empezaron a circular en el mercado en agosto pasado, de acuerdo con el Banco de México.

Por ende, si en un negocio se niegan a recibir las monedas de curso legal, se transgreden las disposiciones mercantiles y monetarias ya citadas, además de que se configura la infracción denominada Denegación de Servicio, la cual es sancionada por la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), de acuerdo con los artículos 7, 43 y 58 de esa norma.

Esta falta puede ocasionar a tu negocio la imposición de una multa, por parte de la Profeco, de entre 444 y un millón 421,851 pesos, según el artículo 127 de la LFPC.