Derecho a la información: útil

La actividad gubernamental no es un secreto y los gobernados tienen el derecho a pedir rendición de cuentas

Para el buen manejo de datos personales, el IFAI y la SE presentan una guía práctica (foto: Alejandro Hernández O./Expansión)
 Para el buen manejo de datos personales, el IFAI y la SE presentan una guía práctica (foto: Alejandro Hernández O./Expansión)  (Foto: Redacción)

El ejercicio del poder público no es una cuestión exclusiva de los funcionarios del gobierno, sino de todos los gobernados, por lo que es un derecho de los ciudadanos el solicitar la información pública pertinente.

Se considera como información pública gubernamental a toda la contenida en los documentos generados, recabados, obtenidos, adquiridos, transformados, conservados o administrados por los sujetos obligados, que en el ejercicio de sus actividades, funciones, atribuciones o facultades, derivadas de la ley, tengan bajo su conservación, custodia o resguardo.

Al respecto, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG) prescribe y garantiza el acceso de toda persona a la información poseída por los sujetos obligados: Poderes de la Unión (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), los órganos constitucionales autónomos (Banco de México, Instituto Nacional Electoral, Comisión Nacional de Derechos Humanos, Instituto Federal de Telecomunicaciones) o con autonomía jurídica, y cualquier otra entidad federal (art. 1).

La información solicitada puede ser sobre cualquier actividad desarrollada por las dependencias y entidades, como las minutas de reuniones, resultados de programas y proyectos, así como el ejercicio de las funciones de los servidores públicos (gastos, agendas laborales, currículum vítae). 

Obligación de transparencia

La LFTAIPG protege el derecho al acceso a la información pública y para ello impulsa los principios de máxima publicidad y disponibilidad de la información en posesión de los sujetos obligados (art. 6o).

Esto se promueve y difunde por el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), que además resuelve sobre las negativas a las solicitudes de acceso a la información (art. 33, LFTAIPG).

Exceptuando a la información reservada o confidencial, los obligados pondrán a disposición del público (art. 7o, LFTAIPG):

  • las facultades de cada unidad administrativa
  • el directorio de servidores públicos
  • la remuneración mensual por puesto
  • los servicios que ofrecen
  • las contrataciones de obra pública
  • los trámites, requisitos y formatos

Información reservada y confidencial

La información reservada será (art. 14, LFTAIPG):

  • el secreto comercial, industrial, fiscal, bancario o fiduciario
  • los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, en tanto no sea dictada una resolución firme
  • las averiguaciones previas
  • los expedientes judiciales que aún no hubiesen causado estado
  • las que contengan opiniones, recomendaciones o puntos de vista, en tanto que no sea adoptada la decisión definitiva

También se podrán calificar como reservados los datos cuya difusión pueda (art. 13, LFTAIPG):

  • comprometer la seguridad nacional, pública o la defensa nacional
  • dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país
  • poner en riesgo la vida, la seguridad o salud de cualquier persona
  • causar un serio perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de leyes, prevención de delitos, impartición de justicia o la recaudación de contribuciones

Todos los datos clasificados como reservados permanecerán con esa naturaleza hasta por 12 años (art. 15, LFTAIPG).

Por otra parte, la información confidencial consistirá en (art. 18, LFTAIPG):

  • la entregada con tal carácter por los particulares a los obligados, siempre que estos tengan el derecho a reservarla
  • los datos personales que requieran el consentimiento de los individuos para su difusión, distribución o comercialización (domicilio, teléfono, expediente médico, etc.)

Unidades de enlace

Los titulares de cada una de las dependencias y entidades designarán a la unidad de enlace que estará facultada, entre otras cuestiones, para (art. 28, LFTAIPG):

  • recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información
  • auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes
  • las necesarias para garantizar y agilizar el flujo de información

Cómo tramitar una solicitud

Cualquier persona por sí misma o a través de su representante legal podrá presentar ante la unidad de enlace una solicitud de acceso a la información mediante:

  • escrito libre
  • formatos aprobados y proporcionados por el IFAI
  • medios electrónicos a través del sistema “INFOMEX Gobierno Federal”

Descarga, llenado y envío de la solicitud 

Descarga el formato “Solicitud de acceso a la información gubernamental” y captura la siguiente información

Datos del solicitante y notificaciones: se asentarán todos los relacionados con quien esté solicitando la información, y de hacerlo mediante representante legal, también se ingresará su información.

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Qué información se requiere y a quién se le solicita: estos apartados son la base de la solicitud. Antes de formularlos es menester revisar que la información pretendida sea competencia de la dependencia o entidad señalada. En el rubro atinente a los documentos requeridos, y para obtener un mayor éxito en la petición, es necesario proporcionar todos los datos que se estimen indispensables y, sobre todo, describir puntualmente lo que se busca, evitando ambigüedades

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Entrega de la información: se elegirá la forma para que sea entregada la información. Si se utilizará únicamente para fines de conocimiento (sin importar cuál sea la motivación) será suficiente obtener la respuesta por consulta física en la unidad de enlace, por medio electrónico o en copia simple (con costo). Sin embargo, si se busca acreditar cierta cuestión o hecho frente a un acto de autoridad o en un juicio, lo más recomendable será decidir por la copia certificada, en aras de conseguir un documento público.

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Anexos: En este apartado se seleccionará el recuadro vinculado con los documentos adjuntos. Para el supuesto en estudio, como se está señalando un representante legal, es imperioso acompañar la carta poder simple firmada ante dos testigos

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La solicitud está lista para ser presentada ante la unidad de enlace de la dependencia o entidad indicada en la misma

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Respuesta

La respuesta a la solicitud será notificada en el menor tiempo posible, que no podrá ser mayor a 20 días hábiles contados a partir de su presentación, en la cual se dará a conocer si la información está disponible.

Excepcionalmente se ampliará el periodo por igual plazo, siempre que se notifiquen las razones al solicitante (art. 20, LFTAIPG).

En esa misma notificación la unidad de enlace avisará al peticionario la cantidad a pagar, si este hubiese optado por una modalidad de entrega con costo.

10 días después de la notificación de disponibilidad, la información será entregada (previa verificación del pago). 

Positiva ficta

De no haberse obtenido respuesta por parte de la unidad de enlace en el plazo señalado anteriormente se entenderá resuelta en sentido positivo, por lo que la dependencia o entidad quedará obligada a dar acceso a la información en un periodo no mayor a 10 días hábiles (art. 53, LFTAIPG).

Para que la positiva sea patente, el solicitante iniciará un trámite ante el IFAI para que este verifique la falta de respuesta, el cual podrá ser presentado por escrito libre, en formato autorizado por el propio instituto, o en medios electrónicos a través del sistema “INFOMEX Gobierno Federal” (art. 93, Reglamento de la LFTAIPG).

El IFAI requerirá al sujeto obligado para que en cinco días hábiles compruebe que respondió en tiempo y forma al particular. De no acreditarlo, el Instituto emitirá una resolución en la que conste la instrucción de entregar la información en los siguientes 10 días hábiles.

Recurso de revisión

El recurso de revisión es un procedimiento al servicio de los particulares para impugnar ante el IFAI las resoluciones que (art. 49, LFTAIPG):

  • nieguen el acceso
  • determinen la inexistencia de los documentos requeridos
  • entreguen información de forma incompleta o sin corresponder a la solicitud

Procederá en los mismos términos cuando el solicitante no esté conforme con el tiempo, el costo o la modalidad de entrega (art. 50, LFTAIPG ).

Se interpondrá por escrito dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de notificación mediante (art. 83, RLFTAIPG):

  • escrito libre que contendrá:
    • la dependencia o entidad ante quien se presentó la solicitud
    • nombre del recurrente y domicilio o medio para recibir notificaciones
    • fecha en que se notificó o tuvo conocimiento del acto reclamado
    • acto recurrido y los puntos petitorios
    • copia de la resolución impugnada y de existir, la de notificación
    • los demás elementos que estime pertinentes para someterlos a juicio del Instituto
  • formatos aprobados y proporcionados por el IFAI
  • medios electrónicos a través del sistema “INFOMEX Gobierno Federal”

Resolución

El IFAI tendrá 50 días hábiles para emitir una resolución para (arts. 55 y 56, LFTAIPG):

  • desechar el recurso por improcedente
  • confirmar lo resuelto originalmente
  • revocar o modificar la decisión, y ordenar al sujeto obligado que permita el acceso a la información solicitada, que la reclasifique o la modifique

Además, señalará los plazos para su cumplimiento y los procedimientos para asegurar su ejecución.

Reflexiones

El acceso a la información pública gubernamental no solo es una muestra del ejercicio de los derechos de la ciudadanía, sino también puede tener implicaciones al momento de tomar una decisión relacionada con un negocio.

La solicitud de esta información permite conocer qué documentos y trámites se requieren para obtener una licencia, o también puede versar acerca de una situación en particular sobre la cual se esté buscando toda la información como leyes, reglamentos o cualquier normatividad existente en la materia.