Maltrato de animales en DF puede ser no intencional

Entran en vigor modificaciones al Código Penal de la capital mexicana contemplando esta posibilidad

Protección a las especies no humanas (Foto: Notimex/Archivo)
 Protección a las especies no humanas (Foto: Notimex/Archivo)  (Foto: Redacción)

El delito de maltrato o crueldad en contra de animales en la Ciudad de México también puede cometerse en forma culposa o no intencional, por lo que en estos casos sólo podrá aplicarse la cuarta parte de la pena que contempla el artículo 350 Bis del Código Penal del Distrito Federal (CPDF).

Este delito, cuando se realiza en forma dolosa o con la intención específica de maltratar al animal, se castiga en la capital mexicana con penas de entre seis meses a dos años de prisión, y con multa de 50 a 100 días de salario mínimo, siempre que las lesiones causadas por el maltrato no pongan en peligro la vida del animal.

Por ende, de acuerdo con las reformas al Código Penal del Distrito Federal, que entran en vigor este jueves, si el maltrato animal se realiza sin dolo o de manera culposa (sin intención), y la vida del animal no está en peligro, la pena será de entre mes y medio y seis meses de prisión, en tanto que la multa será de 12.5 a 25 días de salario mínimo.

En caso de que el maltrato no intencional ponga en peligro la vida del animal, la pena de prisión será de entre 2.25 y nueve meses, y la sanción pecuniaria de entre 18.5 y 37.5 días de minisalario.

El cálculo de estas sanciones se realiza considerando las siguientes variables: si el delito de maltrato animal se realiza de manera intencional, pero no pone en riesgo la vida de este, el CPDF contempla la pena básica de entre seis meses a dos años de prisión, y la multa de 50 a 100 días de salario mínimo. Pero si el acto de maltrato ocurrió de manera no intencional se impone al responsable solo una cuarta parte de estas penas.

A su vez, si los hechos constitutivos de este delito ponen en riesgo la vida del animal, y aquellos se ejecutaron de manera intencional, la pena privativa de libertad es de entre nueve meses y tres años, mientras que la multa será de entre 75 y 150 días de salario. En este supuesto, si el maltrato fue no intencional, pero pone en riesgo la vida del animal, se aplica la cuarta parte de estas sanciones.

El CPDF no contemplaba la posibilidad  de que el maltrato animal, como acción punible (sancionable), pudiera realizarse de manera no intencional, lo que se constituía en una importante laguna jurídica. Con estos cambios, las penas se reducen en caso de que –por ejemplo- el animal resulte lesionado por un accidente de tránsito.